SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1102/2015-S2
Fecha: 03-Nov-2015
II.4.
II.4. Resolviendo dicha apelación, los vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, hoy autoridades demandas, mediante Auto de Vista 557 de 30 de diciembre de 2015, confirmaron en todas sus partes la resolución apelada, con los siguientes fundamentos: 1) Con relación a la habitualidad del domicilio, ya en el Auto de 4 de junio de 2014, que resolvió una anterior apelación de la “parte civil”, se estableció que el imputado acreditó la verificación domiciliaria y la calidad en que viviría en esa vivienda y que no cumplió con demostrar el derecho propietario del inmueble que se le cedió por haber presentado fotocopias simples, lo cual se subsanó con la presentación de la documentación original y que además en la audiencia de cesación de noviembre de 2014 presentó verificación notaria de domicilio y la declaración jurada voluntaria de la propietaria del inmueble, por lo cual estima que no es correcta la observación del apelante; 2) Con relación al peligro para la víctima y la sociedad, debe tenerse en cuenta que de acuerdo a los certificados de REJAP y de la Policía el imputado no tenía antecedentes judiciales ni policiales, lo cual desvirtuaba su peligrosidad; asimismo el hecho que el imputado supuestamente actuó en defensa personal; por su parte el informe psicológico, si bien da cuenta del inicio de una enfermedad mental, no refiere que sea un peligro para la sociedad y la víctima; por lo que concuerdan con la Jueza a quo de que esos elementos enervan el peligro de fuga; y, 3) Respecto al peligro de obstaculización, si bien es cierto que no se ha presentado el arma, que según el imputado se le habría caído cuando se retiraba del lugar de los hechos; sin embargo, de acuerdo a los antecedentes, se ha acreditado que el imputado provocó las lesiones en la víctima utilizando un arma de fuego; empero debe considerarse que a jueza quo, invocando la SC 11774/2011, afirmó que por un solo elemento no se podía mantener la detención preventiva, lo vual es cierto, debiendo efectuarse una valoración integral de la conducta anterior y posterior del imputado; en este caso no se ha demostrado que el mismo hubiera tenido una conducta reñida con la ley; que al haber demostrado arraigo natural, familia, domicilio y trabajo se concluye que encuentra sometido a la investigación; es más su presencia en esa audiencia corroboraba su sometimiento al proceso; y que además no existía denuncia ni informe sobre incumplimiento de las medidas sustitutivas. (fs. 354 a 357).
El accionante considera lesionados su derecho al debido proceso, en sus elementos de fundamentación, toda vez que en Auto de Vista 557 de 30 de diciembre de 2015, emitido por las autoridades demandadas, carece de la fundamentación debida al no resolver sobre todos los aspectos planteados en su apelación y no efectuar una valoración integral de la prueba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia como componentes del debido proceso.
- Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia
- «…la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una decisión sin motivación, o extiendo esta es b.2) una motivación arbitraria; o en su caso, b.3) una motivación insuficiente»; desarrollando más adelante, el contenido de cada una de ellas.
- «b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho, estamos ante la verificación de una decisión sin motivación, debido a que decidir no es motivar.
- b.2) Del mismo modo, verbigracia, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una motivación arbitraria.
- En efecto, un supuesto de motivación arbitraria es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- b.3) De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una motivación insuficiente».
- III.2. Respecto a la valoración integral o ponderación de los elementos de convicción, para resolver pedidos de cesación a la detención preventiva
- ) Cuáles fueron los motivos que determinaron la imposición de la detención preventiva; y, ii) Cuáles los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado para demostrar que ya no concurren los motivos que la determinaron o en su caso demuestren la conveniencia de que la medida sea sustituida por otra.
- la evaluación de esos parámetros objetivos, ya sea para determinar el peligro de fuga o el riesgo de obstaculización, debe ser realizada en forma integral, lo que supone que: '…el órgano jurisdiccional debe hacer un test sobre los aspectos positivos o negativos (favorables o desfavorables) que informan el caso concreto, de cara a los puntos fijados por la ley para medir tanto el riesgo de fuga como el de obstaculización; de tal modo que de esa compulsa integral, se llegue a la conclusión razonada sobre si existe o no riesgo de fuga u obstaculización.
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR en todo