SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1102/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1102/2015-S2

Fecha: 03-Nov-2015

II.4.

II.4.       Resolviendo dicha apelación, los vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, hoy autoridades demandas, mediante Auto de Vista 557 de 30 de diciembre de 2015, confirmaron en todas sus partes la resolución apelada, con los siguientes fundamentos: 1) Con relación a la habitualidad del domicilio, ya en el Auto de 4 de junio de 2014, que resolvió una anterior apelación de la “parte civil”, se estableció que el imputado acreditó la verificación domiciliaria y la calidad en que viviría en esa vivienda y que no cumplió con demostrar el derecho propietario del inmueble que se le cedió por haber presentado fotocopias simples, lo cual  se subsanó con la presentación de la documentación original y que además en la audiencia de cesación de noviembre de 2014 presentó verificación notaria de domicilio y la declaración jurada voluntaria de la propietaria del inmueble, por lo cual estima que no es correcta la observación del apelante; 2) Con relación al peligro para la víctima y la sociedad, debe tenerse en cuenta que de acuerdo a los certificados de REJAP y de la Policía el imputado no tenía antecedentes judiciales ni policiales, lo cual desvirtuaba su peligrosidad; asimismo el hecho que el imputado supuestamente actuó en defensa personal; por su parte el informe psicológico, si bien da cuenta del inicio de una enfermedad mental, no refiere que sea un peligro para la sociedad y la víctima; por lo que concuerdan con la Jueza a quo de que esos elementos enervan el peligro de fuga; y, 3) Respecto al peligro de obstaculización, si bien es cierto que no se ha presentado el arma, que según el imputado se le habría caído cuando se retiraba del lugar de los hechos; sin embargo, de acuerdo a los antecedentes, se ha acreditado que el imputado provocó las lesiones en la víctima utilizando un arma de fuego; empero debe considerarse que a jueza quo, invocando la SC 11774/2011, afirmó que por un solo elemento no se podía mantener la detención preventiva, lo vual es cierto, debiendo efectuarse una valoración integral de la conducta anterior y posterior del imputado; en este caso no se ha demostrado que el mismo hubiera tenido una conducta reñida con la ley; que al haber demostrado arraigo natural, familia, domicilio y trabajo se concluye que encuentra sometido a la investigación; es más  su presencia en esa audiencia corroboraba su sometimiento al proceso; y que además no existía denuncia ni informe sobre incumplimiento de las medidas sustitutivas. (fs. 354 a 357).

El accionante considera lesionados su derecho al debido proceso, en sus elementos de fundamentación, toda vez que en Auto de Vista 557 de 30 de diciembre de 2015, emitido por las autoridades demandadas, carece de la fundamentación debida al no resolver sobre todos los aspectos planteados en su apelación y no efectuar una valoración integral de la prueba.