SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1102/2015-S2
Fecha: 03-Nov-2015
II.3.
II.3. En la audiencia de consideración de la referida apelación, el apelante, hoy accionante, expresó los siguientes agravios: a) No es verdad que se haya desvirtuado el riesgo previsto en el numeral 1 del art. 234 del CPP, con relación a la habitualidad del domicilio del imputado por haberse presentado certificado alodial y la declaración efectuada en su momento por el imputado, pues no basta que se diga que vive en ese lugar, ni que se presente los documentos sobre el inmueble, siendo necesario que la habitualidad se acredite con un certificado de la junta de la OTB, lo cual ya fue establecido por el mismo Tribunal de apelación en el auto de 4 de junio 2014 pronunciado en una anterior apelación; b) Le corresponde al imputado enervar el riesgo previsto en el numeral 2 del art. 234 del CPP y no al Ministerio Público y al querellante como sostiene la Jueza cautelar, por lo que no es cierto que ese riesgo haya quedado desvirtuado por tal circunstancia; c) Con relación al peligro para la sociedad y la víctima, previsto en el numeral 10 del art. 234 del CPP, en ninguna parte se evidencia que el imputado hubiera obrado en legítima defensa, como afirma la jueza cautelar; contrariamente, por la declaración de guardia de seguridad Alexander Sandoval Zárate, se acredita que el imputado dijo que noche antes le tenía apuntando y que le picaba la mano para dispararle, habiendo efectuado amenazas inclusive. Asimismo no es verdad que el informe psicológico elaborado por la psicóloga del centro penitenciario acredite que no existe peligro para la sociedad y la víctima, ya que contrariamente a lo concluido por la Jueza cautelar, dicho informe recomienda que el imputado reciba asistencia y tratamiento médico. Del mismo modo, el ofrecimiento de garantías constitucionales efectuado por el imputado fue valorado sin que hubiera sido notificado a la víctima; y, d) Respecto al riesgo procesal previsto en el numeral 1 del art. 235 del CPP, con relación a que el arma de fuego no fue entregado aun, la jueza estima que al haber concluido la etapa preparatoria desapareció el riesgo, lo cual no es evidente, ya que aquel persiste hasta la fase de ejecución inclusive, tal como estableció el Tribunal Constitución, tanto más si en el juicio puede ampliarse la acusación por el delito de portación ilícita de armas de fuego en caso de aparecer el arma (fs. 351 a 357).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia como componentes del debido proceso.
- Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia
- «…la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una decisión sin motivación, o extiendo esta es b.2) una motivación arbitraria; o en su caso, b.3) una motivación insuficiente»; desarrollando más adelante, el contenido de cada una de ellas.
- «b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho, estamos ante la verificación de una decisión sin motivación, debido a que decidir no es motivar.
- b.2) Del mismo modo, verbigracia, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una motivación arbitraria.
- En efecto, un supuesto de motivación arbitraria es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- b.3) De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una motivación insuficiente».
- III.2. Respecto a la valoración integral o ponderación de los elementos de convicción, para resolver pedidos de cesación a la detención preventiva
- ) Cuáles fueron los motivos que determinaron la imposición de la detención preventiva; y, ii) Cuáles los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado para demostrar que ya no concurren los motivos que la determinaron o en su caso demuestren la conveniencia de que la medida sea sustituida por otra.
- la evaluación de esos parámetros objetivos, ya sea para determinar el peligro de fuga o el riesgo de obstaculización, debe ser realizada en forma integral, lo que supone que: '…el órgano jurisdiccional debe hacer un test sobre los aspectos positivos o negativos (favorables o desfavorables) que informan el caso concreto, de cara a los puntos fijados por la ley para medir tanto el riesgo de fuga como el de obstaculización; de tal modo que de esa compulsa integral, se llegue a la conclusión razonada sobre si existe o no riesgo de fuga u obstaculización.
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR en todo