SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1102/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1102/2015-S2

Fecha: 03-Nov-2015

II.3.

II.3.       En la audiencia de consideración de la referida apelación, el apelante, hoy accionante, expresó los siguientes agravios: a) No es verdad que se haya desvirtuado el riesgo previsto en el numeral 1 del art. 234 del CPP, con relación a la habitualidad del domicilio del imputado por haberse presentado certificado alodial y la declaración efectuada en su momento por el imputado, pues no basta que se diga que vive en ese lugar, ni que se presente los documentos sobre el inmueble, siendo necesario que la habitualidad se acredite con un certificado de la junta de la OTB, lo cual ya fue establecido por el mismo Tribunal de apelación en el auto  de 4 de junio 2014 pronunciado en una anterior  apelación; b) Le corresponde al imputado enervar el riesgo previsto en el numeral 2 del art. 234 del CPP y no al Ministerio Público y al querellante como sostiene la Jueza cautelar, por lo que no es cierto que ese riesgo haya quedado desvirtuado por tal circunstancia; c) Con relación al peligro para la sociedad y la víctima, previsto en el numeral 10 del art. 234 del CPP, en ninguna parte se evidencia que el imputado hubiera obrado en legítima defensa, como afirma la jueza cautelar; contrariamente, por la declaración de guardia de seguridad Alexander Sandoval Zárate, se acredita  que el imputado dijo que noche antes le tenía apuntando y que le picaba la mano para dispararle, habiendo efectuado amenazas inclusive. Asimismo no es verdad que el informe psicológico elaborado por la psicóloga del centro penitenciario acredite que no existe peligro para la sociedad y la víctima, ya que contrariamente a lo concluido por la Jueza cautelar, dicho informe recomienda que el imputado reciba asistencia y tratamiento médico. Del mismo modo, el ofrecimiento de garantías constitucionales efectuado por el imputado fue valorado sin que hubiera sido notificado a la víctima; y, d) Respecto al riesgo procesal previsto en el numeral 1 del art. 235 del CPP, con relación a que el arma de fuego no fue entregado aun, la jueza estima que al haber concluido la etapa preparatoria desapareció el riesgo, lo cual no es evidente, ya que aquel persiste hasta la fase de ejecución inclusive, tal como estableció el Tribunal Constitución, tanto más si en el juicio puede ampliarse la acusación por el delito de portación ilícita de armas de fuego en caso de aparecer el arma (fs. 351 a 357).