SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1102/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
a)
Janet Julieta Armata de Pozo, mediante informe escrito presentado el 15 de mayo de 2015, cursante de fs. 38 a 41, y en audiencia, señaló que: a) Existe una relación contractual con el accionante -quien es un mal inquilino- en el edificio que se ubica en la calle Jordán “630” del departamento de Cochabamba; b) El contrato corre a partir del 1 de diciembre de 2014; por lo que, a la fecha -de interposición de la acción- debieron cancelarse seis meses de alquileres que sumados hacen Bs12 600.- (doce mil seiscientos bolivianos), hecho que no aconteció, pues simplemente canceló la suma de Bs7 550.- (siete mil quinientos cincuenta bolivianos); c) No negó los pagos que hizo el accionante, pero ellos no cubren los alquileres por los seis meses sino tan solo dos meses y medio, además de haberse pactado el pago de mes adelantado; d) El accionante, al momento de redactar el documento de contrato de alquiler, maliciosamente omitió introducir en el documento el pago por las expensas, energía eléctrica, agua potable y limpieza de áreas comunes; las cuales, fueron pactadas en Bs120.- (ciento veinte bolivianos) por cada mes, y no habiéndose cancelado las mismas, dicha deuda actualmente asciende a Bs720.- (setecientos veinte bolivianos); e) “Hasta la fecha” debió recibir la suma de Bs15 420.- (quince mil cuatrocientos veinte bolivianos), haciendo un saldo por cancelar de Bs7 870.- (siete mil ochocientos setenta bolivianos) a su favor; f) El accionante miente al decir que se cambiaron las chapas, pues se puede evidenciar que: “…NO SE HA CAMBIADO NI LA CHAPA Y SE LE HA CAMBIADO EL SISTEMA DE DIENTES DE LA MISMA…” (sic); y, g) Simplemente se le informó que no podía ingresar al departamento debido a que el adeudo era importante, pero el accionante sin verificar el cambio de chapas comenzó a agredirle.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Resolución
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio 'legítimo' de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- acreditar y demostrar la existencia del acto u omisión denunciados de ilegales
- la obligatoriedad de probar por parte del accionante los hechos que denunciados, al establecer que cuando no exista divergencia sobre los hechos denunciados
- III.3. Análisis del caso concreto
- actuado procesal constitucional por el que consta que las denuncias efectuadas no guardaban relación con los hechos; puesto que, se verificó que la llave que tenía el propio accionante abría sin dificultad alguna la puerta del departamento alquilado, habiéndose observado de igual forma la inexistencia de indicios de haber producido algún cambio de chapa de dicha puerta
- CONFIRMAR