SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1102/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1102/2015-S3

Fecha: 05-Nov-2015

a)

Janet Julieta Armata de Pozo, mediante informe escrito presentado el 15 de mayo de 2015, cursante de fs. 38 a 41, y en audiencia, señaló que: a) Existe una relación contractual con el accionante -quien es un mal inquilino- en el edificio que se ubica en la calle Jordán “630” del departamento de Cochabamba; b) El contrato corre a partir del 1 de diciembre de 2014; por lo que, a la fecha -de interposición de la acción- debieron cancelarse seis meses de alquileres que sumados hacen Bs12 600.- (doce mil seiscientos bolivianos), hecho que no aconteció, pues simplemente canceló la suma de Bs7 550.- (siete mil quinientos cincuenta bolivianos); c) No negó los pagos que hizo el accionante, pero ellos no cubren los alquileres por los seis meses sino tan solo dos meses y medio, además de haberse pactado el pago de mes adelantado; d) El accionante, al momento de redactar el documento de contrato de alquiler, maliciosamente omitió introducir en el documento el pago por las expensas, energía eléctrica, agua potable y limpieza de áreas comunes; las cuales, fueron pactadas en Bs120.- (ciento veinte bolivianos) por cada mes, y no habiéndose cancelado las mismas, dicha deuda actualmente asciende a Bs720.- (setecientos veinte bolivianos); e) “Hasta la fecha” debió recibir la suma de Bs15 420.- (quince mil cuatrocientos veinte bolivianos), haciendo un saldo por cancelar de Bs7 870.- (siete mil ochocientos setenta bolivianos) a su favor; f) El accionante miente al decir que se cambiaron las chapas, pues se puede evidenciar que: “…NO SE HA CAMBIADO NI LA CHAPA Y SE LE HA CAMBIADO EL SISTEMA DE DIENTES DE LA MISMA…” (sic); y, g) Simplemente se le informó que no podía ingresar al departamento debido a que el adeudo era importante, pero el accionante sin verificar el cambio de chapas comenzó a agredirle.