SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1102/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
III.3. Análisis del caso concreto
En la problemática expuesta, el accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la dignidad y al debido proceso; puesto que, la demandada y dueña del departamento que ocupa en calidad de alquiler donde tiene instalada su oficina jurídica, de forma arbitraria y a través de medidas de hecho, aduciendo la falta de pago de alquileres, procedió al cambio de chapa de la puerta del mencionado departamento, impidiéndole con ello ingresar a su oficina, lo que le ocasiona perjuicios en su trabajo y colateralmente a sus clientes.
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que el 22 de noviembre de 2014, se suscribió un contrato entre el ahora accionante con la demandada, con el objeto de alquilar un departamento ubicado en el tercer piso del inmueble sito en dalle Jordán “E630”, por un canon mensual de Bs2 100.- (dos mil cien bolivianos), a partir del 1 de diciembre de igual año; contrato suscrito por un año forzoso y otro voluntario (Conclusión II.1.); empero, en vigencia del mismo, el accionante denuncia que el 12 de mayo de 2015, la demandada habría cambiado la chapa de la puerta de ingreso a dicho departamento con el argumento de no habérsele cancelado los alquileres; extremo que no es evidente; por lo que, ese hecho le causa perjuicios en su trabajo de abogado.
Bajo este contexto fáctico y de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece inicialmente y de forma general, que la acción de amparo constitucional se activa frente a medidas de hecho que ejerzan los propietarios de bienes inmuebles provocando perturbación en la pacífica posesión del bien por el inquilino o persona que detente el mismo a través de cualquier otro título. Sin embargo, las medidas de hecho denunciadas de manera general deben ser probadas por el accionante a través de elementos objetivos que demuestren indubitable y efectivamente que se pretendería aplicar justicia por mano propia, con la consecuente lesión de derecho y/o garantías constitucionales, salvo que concurran la: “i) La imposibilidad de obtener y presentar la prueba correspondiente; y, ii) La aceptación de los hechos acusados o que no se desvirtúen los mismos por parte de los demandados” (Fundamento Jurídico III.2. que cita a la SCP 0489/2012 de 6 de julio).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Resolución
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio 'legítimo' de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- acreditar y demostrar la existencia del acto u omisión denunciados de ilegales
- la obligatoriedad de probar por parte del accionante los hechos que denunciados, al establecer que cuando no exista divergencia sobre los hechos denunciados
- III.3. Análisis del caso concreto
- actuado procesal constitucional por el que consta que las denuncias efectuadas no guardaban relación con los hechos; puesto que, se verificó que la llave que tenía el propio accionante abría sin dificultad alguna la puerta del departamento alquilado, habiéndose observado de igual forma la inexistencia de indicios de haber producido algún cambio de chapa de dicha puerta
- CONFIRMAR