Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1102/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
I.2.3. Resolución
Con carácter previo a la emisión de la resolución correspondiente, el Tribunal de garantías, determinó trasladarse al lugar donde se encontraba la oficina -en alquiler-, a objeto de verificar si el accionante no podía ingresar a la misma con su propia llave; cumpliendo con dicho cometido, se advirtió que pudo acceder a su oficina y que en la puerta no existiría signo que evidencie el cambio de chapa denunciado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Resolución
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio 'legítimo' de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- acreditar y demostrar la existencia del acto u omisión denunciados de ilegales
- la obligatoriedad de probar por parte del accionante los hechos que denunciados, al establecer que cuando no exista divergencia sobre los hechos denunciados
- III.3. Análisis del caso concreto
- actuado procesal constitucional por el que consta que las denuncias efectuadas no guardaban relación con los hechos; puesto que, se verificó que la llave que tenía el propio accionante abría sin dificultad alguna la puerta del departamento alquilado, habiéndose observado de igual forma la inexistencia de indicios de haber producido algún cambio de chapa de dicha puerta
- CONFIRMAR