SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1102/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1102/2015-S3

Fecha: 05-Nov-2015

denegó

Cumplido dicho acto procesal, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución de 18 de mayo de 2015, cursante de fs. 44 a 47, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La acción de amparo constitucional, es una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de servidores públicos o de personas individuales o colectivas que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos reconocidos por la Norma Suprema; 2) El principio de subsidiariedad de dicha acción, cede ante la necesidad de tutelar los derechos de la persona contra actos o vías de hecho cuando afecta las condiciones mínimas de la dignidad del ser humano, previo el cumplimiento de requisitos como la debida fundamentación, daño irreversible o irreparable, derechos acreditados en su titularidad, inexistencia de consentimiento; requisitos que en el sub lite no se observó; 3) Una persona aun para hacer valer su derecho a la propiedad, no tiene potestad alguna para recuperar su bien por mano propia y mediante actos de hecho, menos aún, cuando por voluntad propia los otorgó a un tercero, no pudiendo ignorarse las vías legales para lograr la desocupación del inmueble; 4) Por la inspección efectuada por ese Tribunal, al lugar in situ de los hechos, se evidenció que el accionante pudo ingresar con su llave al departamento, sin advertirse rasgos de cambio de chapa; 5) No se evidenció que la demandada haya incurrido en acciones de hecho cambiando la chapa de la puerta, desvirtuándose totalmente el fundamento del accionante con la inspección efectuada; y, 6) Para la concesión de la tutela, debe existir certeza que los actos denunciados se cometieron, a cuyo efecto la parte accionante tiene la carga procesal de demostrar el mismo con prueba idónea.