SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1102/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1102/2015-S3

Fecha: 05-Nov-2015

I.1.1. Hechos  que motivan la acción

El 22 de noviembre de 2014, suscribió contrato de alquiler con Janet Julieta Armata de Pozo -hoy demandada-, quien en su condición de propietaria del departamento ubicado en el tercer piso del inmueble sito en calle Jordán “630” entre calles Lanza y Antezana del departamento de Cochabamba, le alquiló el mismo por el término de un año forzoso, y otro voluntario a partir de diciembre de dicho año, con un canon de Bs2 100.- (dos mil cien bolivianos), por mes, otorgando como garantía el monto señalado precedentemente; inmueble en el que instaló su “Consultora Jurídica”.

Refirió que, por la documentación adjunta, demostró que canceló cada una de las mensualidades por concepto de alquiler hasta el mes de abril de 2015; sin embargo, la demandada le cobró el alquiler del mes de mayo de igual año, no obstante que “este” mes estaba en curso y pese a las explicaciones otorgadas, la misma le pidió que desocupara el departamento señalándole que no esperaría.

El 11 de mayo de 2015, la demandada ingresó violentamente a su oficina, exigiendo la desocupación inmediata del departamento. La mañana siguiente, vale decir, el 12 de dicho mes y año, a hrs. 9:00, al pretender abrir su oficina -dado que citó a varios clientes- no pudo hacerlo; por cuanto, la demandada cambió la chapa de la puerta, lo que motivó que le reclamara, recibiendo como respuesta que debía alquileres, que tendría que desocupar el ambiente y mientras tanto el mismo quedaría cerrado.