SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1102/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 22 de noviembre de 2014, suscribió contrato de alquiler con Janet Julieta Armata de Pozo -hoy demandada-, quien en su condición de propietaria del departamento ubicado en el tercer piso del inmueble sito en calle Jordán “630” entre calles Lanza y Antezana del departamento de Cochabamba, le alquiló el mismo por el término de un año forzoso, y otro voluntario a partir de diciembre de dicho año, con un canon de Bs2 100.- (dos mil cien bolivianos), por mes, otorgando como garantía el monto señalado precedentemente; inmueble en el que instaló su “Consultora Jurídica”.
Refirió que, por la documentación adjunta, demostró que canceló cada una de las mensualidades por concepto de alquiler hasta el mes de abril de 2015; sin embargo, la demandada le cobró el alquiler del mes de mayo de igual año, no obstante que “este” mes estaba en curso y pese a las explicaciones otorgadas, la misma le pidió que desocupara el departamento señalándole que no esperaría.
El 11 de mayo de 2015, la demandada ingresó violentamente a su oficina, exigiendo la desocupación inmediata del departamento. La mañana siguiente, vale decir, el 12 de dicho mes y año, a hrs. 9:00, al pretender abrir su oficina -dado que citó a varios clientes- no pudo hacerlo; por cuanto, la demandada cambió la chapa de la puerta, lo que motivó que le reclamara, recibiendo como respuesta que debía alquileres, que tendría que desocupar el ambiente y mientras tanto el mismo quedaría cerrado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Resolución
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio 'legítimo' de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- acreditar y demostrar la existencia del acto u omisión denunciados de ilegales
- la obligatoriedad de probar por parte del accionante los hechos que denunciados, al establecer que cuando no exista divergencia sobre los hechos denunciados
- III.3. Análisis del caso concreto
- actuado procesal constitucional por el que consta que las denuncias efectuadas no guardaban relación con los hechos; puesto que, se verificó que la llave que tenía el propio accionante abría sin dificultad alguna la puerta del departamento alquilado, habiéndose observado de igual forma la inexistencia de indicios de haber producido algún cambio de chapa de dicha puerta
- CONFIRMAR