SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1102/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
actuado procesal constitucional por el que consta que las denuncias efectuadas no guardaban relación con los hechos; puesto que, se verificó que la llave que tenía el propio accionante abría sin dificultad alguna la puerta del departamento alquilado, habiéndose observado de igual forma la inexistencia de indicios de haber producido algún cambio de chapa de dicha puerta
En el caso que se analiza, el accionante denuncia un presunto ejercicio de medidas de hecho por la propietaria del departamento que detenta en calidad de alquiler, al haber procedido al cambio de chapa en la puerta de ingreso; empero, ese extremo no fue acreditado; puesto que, sólo presentó el contrato de alquiler, algunos recibos de pago de alquileres y declaraciones voluntarias de sus clientes, pero no acreditó con elemento de prueba objetivo alguno, que se hubieran producido los hechos denunciados para posibilitar que esta jurisdicción constitucional genere convicción respecto a las acciones arbitrarias y vulneradoras de derechos hoy reclamadas. A ello se añade que, a más de no concurrir los requisitos para la procedencia de la excepcionalidad probatoria en este tipo de acciones, se tiene evidenciado que el Tribunal de garantías, a fin de verificar las alegaciones del ahora accionante, se constituyó en el departamento cuya posibilidad de ingreso fue extrañada, procediendo a realizar in situ la verificación del extremo denunciado (fs. 43 vta.); actuado procesal constitucional por el que consta que las denuncias efectuadas no guardaban relación con los hechos; puesto que, se verificó que la llave que tenía el propio accionante abría sin dificultad alguna la puerta del departamento alquilado, habiéndose observado de igual forma la inexistencia de indicios de haber producido algún cambio de chapa de dicha puerta.
En ese sentido, al no estar acreditada ni evidenciada la denuncia de los supuestos actos de justicia a mano a través de medidas de hecho, y al contrario, al evidenciar el Tribunal de garantías la inexistencia de la presunta medida de hecho denunciada, no corresponde aplicar la excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional, debiéndose denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Resolución
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio 'legítimo' de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- acreditar y demostrar la existencia del acto u omisión denunciados de ilegales
- la obligatoriedad de probar por parte del accionante los hechos que denunciados, al establecer que cuando no exista divergencia sobre los hechos denunciados
- III.3. Análisis del caso concreto
- actuado procesal constitucional por el que consta que las denuncias efectuadas no guardaban relación con los hechos; puesto que, se verificó que la llave que tenía el propio accionante abría sin dificultad alguna la puerta del departamento alquilado, habiéndose observado de igual forma la inexistencia de indicios de haber producido algún cambio de chapa de dicha puerta
- CONFIRMAR