SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1102/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1102/2015-S3

Fecha: 05-Nov-2015

actuado procesal constitucional por el que consta que las denuncias efectuadas no guardaban relación con los hechos; puesto que, se verificó que la llave que tenía el propio accionante abría sin dificultad alguna la puerta del departamento alquilado, habiéndose observado de igual forma la inexistencia de indicios de haber producido algún cambio de chapa de dicha puerta

En el caso que se analiza, el accionante denuncia un presunto ejercicio de medidas de hecho por la propietaria del departamento que detenta en calidad de alquiler, al haber procedido al cambio de chapa en la puerta de ingreso; empero, ese extremo no fue acreditado; puesto que, sólo   presentó el contrato de alquiler, algunos recibos de pago de alquileres y declaraciones voluntarias de sus clientes, pero no acreditó con elemento de prueba objetivo alguno, que se hubieran producido los hechos denunciados para posibilitar que esta jurisdicción constitucional genere convicción respecto a las acciones arbitrarias y vulneradoras de derechos hoy reclamadas. A ello se añade que, a más de no concurrir los requisitos para la procedencia de la excepcionalidad probatoria en este tipo de acciones, se tiene evidenciado que el Tribunal de garantías, a fin de verificar las alegaciones del ahora accionante, se constituyó en el departamento cuya posibilidad de ingreso fue extrañada, procediendo a realizar in situ la verificación del extremo denunciado (fs. 43 vta.); actuado procesal constitucional por el que consta que las denuncias efectuadas no guardaban relación con los hechos; puesto que, se verificó que la llave que tenía el propio accionante abría sin dificultad alguna la puerta del departamento alquilado, habiéndose observado de igual forma la inexistencia de indicios de haber producido algún cambio de chapa de dicha puerta.

En ese sentido, al no estar acreditada ni evidenciada la denuncia de los supuestos actos de justicia a mano a través de medidas de hecho, y al contrario, al evidenciar el Tribunal de garantías la inexistencia de la presunta medida de hecho denunciada, no corresponde aplicar la excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional, debiéndose denegar la tutela solicitada.