SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1110/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1110/2015-S2

Fecha: 03-Nov-2015

Fragmento 9

           Siendo el punto principal de la demanda tutelar presentada por la accionante, la falta de respuesta a las solicitudes que cursó el 10 de diciembre de 2014, y el 9 y 13 de marzo de 2015, a fin de obtener la actualización de documentación de su lote de terreno, así como para dejar sin efecto el plano aprobado otorgado a Anderson Justiniano Kojarata, quien según aludió no tenía ningún derecho propietario que respalde aquello; concierne referirse al contenido y alcances de este derecho, consagrado en el art. 24 de la CPE, al establecer: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”; obligación que se entiende lógicamente, se extiende a todos los ámbitos, como en el presente, al municipal, estando todas las autoridades e incluso particulares, constreñidos a contestar los requerimientos efectuados oportunamente, sea positiva o negativamente, por cuanto la respuesta no implica una respuesta favorable a la solicitud, sino otorgar una contestación debidamente motivada puesta a conocimiento del interesado; permitiendo en ese orden de ideas que el Estado se encuentre al servicio del administrado, orientando y satisfaciendo sus requerimientos a través de una administración pública incluyente, siendo evidente que este derecho se encuentra dirigido a la consecución de los fines esenciales del Estado; en especial, de servicio a la comunidad y protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales consagrados en la Norma Suprema, lo que a su vez sirve para procurar que las autoridades cumplan, en el desarrollo de sus funciones, las tareas para las cuales fueron instituidas.