Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1110/2015-S2
Fecha: 03-Nov-2015
II.6.
La accionante denuncia la vulneración de su derecho de petición, alegando que, la autoridad demandada, omitió dar respuesta a sus notas cursadas el 10 de diciembre de 2014; y, 9 y 13 de marzo de 2015, por las que solicitó reiteradamente, la actualización de su documentación de terreno para fines de inscripción en la oficina de DD.RR., y por otra parte, dejar sin efecto el plano aprobado otorgado a Anderson Justiniano Kojarata, quien en virtud a dicho error se encontraba en posesión de su inmueble, sin ningún derecho propietario que ampare aquello, impidiéndole ejercer posteriormente la defensa de sus derechos, siendo la petición el vehículo para el ejercicio de otros derechos conexos a ésta.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 9
- III.1. Alcances y ámbito de protección del derecho de petición
- en sí es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- este derecho -como se tiene señalado- busca acercar al administrado al Estado, otorgando a la persona de un instrumento idóneo, expedito e inmediato para acudir ante el servidor público con la finalidad de requerir su intervención en un asunto concreto o de solicitar una determinada información o documentación que cursa en poder de esa autoridad
- el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio; por tal motivo,
- La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud
- la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita,
- debiendo incluso poner a conocimiento del peticionante el resultado positivo o negativo de su solicitud, elementos que hacen a la real configuración del derecho objeto de análisis
- III.2. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR en todo