SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1110/2015-S2
Fecha: 03-Nov-2015
II.3.
II.3. El 9 de marzo de 2015, la impetrante de tutela, cursó otra nota, esta vez, a la Alcaldesa Municipal de Porvenir, hoy demandada, manifestando que el 10 de diciembre de 2014, solicitó la actualización de sus documentos de propiedad, sin haber merecido ninguna respuesta al respecto, menos mención alguna a la omisión de requisitos “o algo”; añadiendo que, sin embargo, ante la nota de 19 de ese mes y año, cursada por Anderson Justiniano Kojarata, quien requirió plano para conexión de agua, le otorgaron el mismo, “como si fuera el dueño sin ningún documento de compra y venta, solo con una certificación de la OTB” (sic), lo que resultaba ilegal y afectaba su derecho propietario, “que con tanto sacrificio (había) adquirido y (…) construido una casita de madera…” (sic). Agregó en su escrito que, fue su persona quien efectuó inicialmente petición de regularización de su terreno con toda la documentación pertinente; por lo que, impetraba, se deje sin efecto la regularización de lote efectuada a nombre del anteriormente mencionado, sobre su predio, ubicado en la localidad de “Villa Rojas”, manzano 1, predio 8, con una extensión superficial de 430,50 m², mismo que, según afirmó, adquirió en 2008, de Edith López Tuesta; no siendo el otro peticionante, dueño de su predio, en cuyo mérito debía respetarse su derecho propietario. Finalmente, aludió que su solicitud encontraba amparo en el art. 24 de la Norma Suprema, razón por la que, de no ser atendida favorablemente, recurriría a las instancias legales correspondientes para hacer valer su derecho lesionado; a ese objeto, requirió además, copia legalizada de su trámite y del de Anderson Justiniano Kojarata (fs. 5).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 9
- III.1. Alcances y ámbito de protección del derecho de petición
- en sí es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- este derecho -como se tiene señalado- busca acercar al administrado al Estado, otorgando a la persona de un instrumento idóneo, expedito e inmediato para acudir ante el servidor público con la finalidad de requerir su intervención en un asunto concreto o de solicitar una determinada información o documentación que cursa en poder de esa autoridad
- el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio; por tal motivo,
- La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud
- la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita,
- debiendo incluso poner a conocimiento del peticionante el resultado positivo o negativo de su solicitud, elementos que hacen a la real configuración del derecho objeto de análisis
- III.2. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR en todo