SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1110/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1110/2015-S2

Fecha: 03-Nov-2015

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

El 13 de mayo de 2008, adquirió en calidad de compra venta, dos inmuebles: El primero, de Ulises Rey Peña López, respecto al predio de 430,50 m², lote 6 del manzano 1; y, el segundo, de igual superficie y colindante al mencionado, ubicado en igual manzano, de Edith López Tuesta, referente al lote 8, ambos de la “urbanización Alberto Nay” (sic) de la comunidad “Villa Rojas”.

Precisa que, el 10 de diciembre de “1.914” -lo correcto es 2014-, presentó nota dirigida al entonces Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Porvenir del departamento de Pando, Regis Germán Richter Alencar; solicitando la actualización de su documentación para fines de inscripción en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.); petición que no mereció respuesta alguna, siendo reiterada el “6” y “12” (lo correcto es 9 y 13) de marzo de 2015, mediante notas dirigidas esta vez a la Alcaldesa a.i., Nancy Texeira Rojas, que tampoco fueron contestadas, en desmedro de su derecho a la petición, contenido en el art. 24 de la Ley Fundamental, que exigía una respuesta pronta y oportuna a sus requerimientos.

Alude finalmente, que en la primera de sus notas dejó expresa constancia que el Gobierno Autónomo Municipal de Porvenir, con la simple presentación de un certificado domiciliario del Presidente de la Organización Territorial de Base (OTB), otorgó a Anderson Justiniano Kojarata, plano aprobado del lote 6 de su propiedad, encontrándose actualmente en posesión del mismo el mencionado; y, en su escrito de 13 de marzo de 2015, reiteró su solicitud de actualización de documentación, “más concretamente un plano aprobado del predio 8” (sic), en el que construyó su vivienda, conforme acredita la certificación de 11 de junio de 2008, suscrita por Alberto Nay Melena, Agente Cantonal de la Subalcaldía de “Villa Rojas” de Porvenir del departamento de Pando; cuestiones que, reitera, debieron ser respondidas por la parte demandada.