SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1110/2015-S2
Fecha: 03-Nov-2015
I.1.3. Petitorio
La accionante, a través de su abogada, ratificó in extenso los argumentos contenidos en su demanda; enfatizando que, en mérito a la falta de respuesta a sus peticiones sufrió una invasión en su territorio, siendo que necesitaba un plano de ubicación para acceder a la regularización de su derecho propietario, no teniendo a la fecha ninguna contestación a sus solicitudes; inobservando la parte demandada que compelía darle una respuesta formal, sea negativa o positiva, dentro del plazo de veinticuatro horas, “para poder acceder a otro derecho” (sic). Añadió que, adquirió sus terrenos de manera lícita, estando en posesión de los mismos el primo de la Presidenta de la OTB de “Villa Rojas”; lo que demuestra, según refirió, por un fallo constitucional adjuntó a la demanda tutelar.
En uso de su derecho a la réplica, indicó que los requisitos a los que alude el Gobierno Autónomo Municipal, son relativos a un trámite judicial; y “ese derecho de que se le otorgue su plano se le tiene que dar” (sic); compeliendo que se le otorgue una respuesta a sus solicitudes, de manera oportuna y “rápida”.
Por su parte, la propia impetrante de tutela, refirió que el 10 de diciembre de 2014, solicitó el plano inherente a sus lotes de terreno, “hasta ese día no tenía ningún problema” (sic); informándole el Municipio que se incurrió en error al darle el plano a “otro señor y con eso ellos se metieron a su casa” (sic). Enfatizó, que adjuntó la documentación necesaria a sus peticiones; sin embargo, le señalaron que no cumplió requisitos, “si al que se metió a su casa le dieron el plano solo con la certificación de la Dirigente de Barrio” (sic); cometiéndose abusos e irregularidades, siendo claro además que se cometieron intromisiones políticas en su caso.
Nancy Texeira Rojas, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Porvenir del departamento de Pando, brindó informe oral en audiencia (fs. 52 y vta.), señalando que en base a la Ley de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos destinados a Vivienda (Ley 247); el “27 de agosto”, el indicado Gobierno Autónomo Municipal, aprobó el radio urbano de Porvenir y “Villa Rojas”, teniéndose a partir de esa fecha dos años para regularizar el área urbana; emitiéndose la Resolución respectiva al efecto. Resalta que, si bien la accionante solicitó un plano en diciembre de 2014, no adjuntó los documentos necesarios a ese fin; es decir, los requisitos respectivos; posteriormente, a los nueve días, “el señor Anderson” (sic), presenta un requerimiento de plano “y el señor topógrafo emite un plano” (sic), mismo que fue anulado “indicando que cualquier solicitud de plano debe presentarse adjuntando los requisitos” (sic); cuestión que se hizo conocer debidamente a la accionante.
Haciendo uso de su derecho a la dúplica, manifestó que no era cierta la supuesta intromisión política alegada, existiendo un informe legal para anular el plano, estando en proceso de regularización; siendo el problema suscitado, judicial, “y al que gane nosotros le vamos a dar curso en el plano” (sic).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 9
- III.1. Alcances y ámbito de protección del derecho de petición
- en sí es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- este derecho -como se tiene señalado- busca acercar al administrado al Estado, otorgando a la persona de un instrumento idóneo, expedito e inmediato para acudir ante el servidor público con la finalidad de requerir su intervención en un asunto concreto o de solicitar una determinada información o documentación que cursa en poder de esa autoridad
- el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio; por tal motivo,
- La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud
- la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita,
- debiendo incluso poner a conocimiento del peticionante el resultado positivo o negativo de su solicitud, elementos que hacen a la real configuración del derecho objeto de análisis
- III.2. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR en todo