SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1110/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1110/2015-S2

Fecha: 03-Nov-2015

I.1.3. Petitorio

La accionante, a través de su abogada, ratificó in extenso los argumentos contenidos en su demanda; enfatizando que, en mérito a la falta de respuesta a sus peticiones sufrió una invasión en su territorio, siendo que necesitaba un plano de ubicación para acceder a la regularización de su derecho propietario, no teniendo a la fecha ninguna contestación a sus solicitudes; inobservando la parte demandada que compelía darle una respuesta formal, sea negativa o positiva, dentro del plazo de veinticuatro horas, “para poder acceder a otro derecho” (sic). Añadió que, adquirió sus terrenos de manera lícita, estando en posesión de los mismos el primo de la Presidenta de la OTB de “Villa Rojas”; lo que demuestra, según refirió, por un fallo constitucional adjuntó a la demanda tutelar.

En uso de su derecho a la réplica, indicó que los requisitos a los que alude el Gobierno Autónomo Municipal, son relativos a un trámite judicial; y “ese derecho de que se le otorgue su plano se le tiene que dar” (sic); compeliendo que se le otorgue una respuesta a sus solicitudes, de manera oportuna y “rápida”.

Por su parte, la propia impetrante de tutela, refirió que el 10 de diciembre de 2014, solicitó el plano inherente a sus lotes de terreno, “hasta ese día no tenía ningún problema” (sic); informándole el Municipio que se incurrió en error al darle el plano a “otro señor y con eso ellos se metieron a su casa” (sic). Enfatizó, que adjuntó la documentación necesaria a sus peticiones; sin embargo, le señalaron que no cumplió requisitos, “si al que se metió a su casa le dieron el plano solo con la certificación de la Dirigente de Barrio” (sic); cometiéndose abusos e irregularidades, siendo claro además que se cometieron intromisiones políticas en su caso.

Nancy Texeira Rojas, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Porvenir del departamento de Pando, brindó informe oral en audiencia (fs. 52 y vta.), señalando que en base a la Ley de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos destinados a Vivienda (Ley 247); el “27 de agosto”, el indicado Gobierno Autónomo Municipal, aprobó el radio urbano de Porvenir y “Villa Rojas”, teniéndose a partir de esa fecha dos años para regularizar el área urbana; emitiéndose la Resolución respectiva al efecto. Resalta que, si bien la accionante solicitó un plano en diciembre de 2014, no adjuntó los documentos necesarios a ese fin; es decir, los requisitos respectivos; posteriormente, a los nueve días, “el señor Anderson” (sic), presenta un requerimiento de plano “y el señor topógrafo emite un plano” (sic), mismo que fue anulado “indicando que cualquier solicitud de plano debe presentarse adjuntando los requisitos” (sic); cuestión que se hizo conocer debidamente a la accionante.

Haciendo uso de su derecho a la dúplica, manifestó que no era cierta la supuesta intromisión política alegada, existiendo un informe legal para anular el plano, estando en proceso de regularización; siendo el problema suscitado, judicial, “y al que gane nosotros le vamos a dar curso en el plano” (sic).