SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1112/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1112/2015-S1

Fecha: 05-Nov-2015

a)

Aleida Sanabria Soria, Jueza Sexta de Trabajo y Seguridad Social del departamento de La Paz, presentó informe escrito cursante de fs. 29 a 32 y señaló lo siguiente: a) Relató los actuados procesales desde la citación con la demanda, emisión de la sentencia, ejecutoria de la misma, conminatorias de pago y finalmente el pronunciamiento de mandamiento de apremio en cumplimiento a lo dispuesto en el art. 216 del Código Procesal del Trabajo (CPT); b) Su actuación como Jueza en el proceso de pago de beneficios sociales se enmarcó en la normativa laboral conforme a los datos del proceso; y, las patologías médicas de la accionante fueron conocidas con posterioridad a su apremio; y c) Las conminatorias de pago y sus respectivos mandamientos de apremio, fueron dictados conforme estipula los               arts. 213 y 216 del CPT, en virtud a la viabilidad del apremio como medida compulsiva en resguardo de los intereses del trabajador, la eficacia de las resoluciones judiciales, el debido proceso y la tutela judicial efectiva; por lo que, al no haber apelado los autos de la conminatoria, mal puede pretender sustituir o subsanar su inacción acudiendo a la vía constitucional.