SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1112/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1112/2015-S1

Fecha: 05-Nov-2015

III.2.

Al respecto, la SC 0619/2005-R de 7 de junio señala que: “…para que se active el recurso de hábeas corpus ante procesamiento ilegal o indebido deben concurrir los presupuestos de vinculación directa con la libertad y absoluto estado de indefensión que no se dan en el presente asunto, ya que si bien se evidencia que el actor se encuentra detenido en virtud a un mandamiento de apremio corporal expedido dentro del proceso social de referencia como emergencia de la ejecutoria del Auto de Vista, cuya notificación irregular se demanda en este recurso; este acto supuestamente lesivo, está vinculado con la libertad del actor, que opera como causa directa de la restricción o supresión de su derecho, cumpliéndose, así, el primer presupuesto;  no es menos evidente, que en el caso presente no puede afirmarse que el recurrente estuvo en absoluto estado de indefensión, aduciendo que no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos ilegales dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad…

Por consiguiente, no existió, en el caso de examen absoluto estado de indefensión, entendido éste como el:’(...) desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador, lo que significa que, cuando el procesado acude a esta jurisdicción a fin de que se le otorgue tutela por indefensión, deberá demostrar que jamás tuvo conocimiento del proceso, sólo así podrá viabilizar su tutela de forma favorable…”’