SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1112/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
dicha medida restrictiva debe ser dispuesta previo cumplimiento de las condiciones y formalidades previstas en el ordenamiento jurídico de la materia, en resguardo de la garantía prevista en el art. 23 de la CPE;
De lo expuesto, se infiere que nuestra legislación laboral, con el objeto de otorgar una efectiva protección jurídica a los derechos del trabajador determina la viabilidad de la restricción al derecho a la libertad del empleador, sobre quien exista la obligación del pago de beneficios sociales; siendo necesario puntualizar que dicha medida restrictiva debe ser dispuesta previo cumplimiento de las condiciones y formalidades previstas en el ordenamiento jurídico de la materia, en resguardo de la garantía prevista en el art. 23 de la CPE; las cuales se encuentran determinadas en los arts. 213 y 216 del CPT, y básicamente se resumen a los siguientes requisitos: i) Que los citados derechos laborales, sean establecidos en Sentencia judicial que haya adquirido la autoridad de cosa juzgada; y, ii) Que en etapa de ejecución de Sentencia, se conmine al empleador al pago de estos derechos dentro el plazo de tres días, ante cuyo incumplimiento la autoridad jurisdiccional podrá disponer el mandamiento de apremio hasta que se cancele esta obligación” (las negrillas son agregadas).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 15
- III.3.
- SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1112/2015-S1
- dicha medida restrictiva debe ser dispuesta previo cumplimiento de las condiciones y formalidades previstas en el ordenamiento jurídico de la materia, en resguardo de la garantía prevista en el art. 23 de la CPE;
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR