SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1112/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
Fragmento 15
Al respecto, la línea actual que se maneja en la jurisprudencia constitucional viene plasmada en la SCP 651/2015-S2 de 10 de junio, expresó que: “El art. 23.I de la CPE, establece que toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal; sin embargo este mismo precepto, en su segunda parte, determina la excepción a esta regla cuando previene que: ‘La libertad personal solo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales’. Precepto constitucional del cual se infiere que la restricción del derecho fundamental a la libertad de una persona solo procede cuando la misma ley autorice este mecanismo compulsivo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 15
- III.3.
- SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1112/2015-S1
- dicha medida restrictiva debe ser dispuesta previo cumplimiento de las condiciones y formalidades previstas en el ordenamiento jurídico de la materia, en resguardo de la garantía prevista en el art. 23 de la CPE;
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR