SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1118/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1118/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

a)

Fernando Enrrique Rivadeneyra Riveros, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante memorial sin fecha de presentación, cursante a fs. 11 y vta., indicó que no se vulneró el derecho de libertad del hoy accionante, con los siguientes argumentos: a) El 3 de junio de 2015, éste presentó apelación incidental contra la Resolución 204/2015 de 1 de junio, la cual fue rechazada; b) De acuerdo al informe presentado por la Secretaria del Juzgado a su cargo, la apelación no fue remitida porque el apelante -ahora accionante- no cumplió con lo dispuesto por el art. 112 del CPP, al no adjuntar a su memorial las copias necesarias para la notificación a las partes; c) Conforme a lo establecido en el art. 251 del CPP, la apelación de resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares, no suspende el proceso y se remite en fotocopias legalizadas; d) Si el abogado del hoy accionante asumió que aunque no se hayan provisto los recaudos para las fotocopias, el Juzgado debió remitir dicha apelación con sus recursos, ello puede ser posible; empero, “…DESDE NINGUN PUNTO DE VISTA puede decir que no se cumpla  el artículo 112 del CPP que es TAXATIVO y no es sujeto de interpretación; pues el que apela deberá dejar las copias para que se corra con las notificaciones a las partes” (sic), y al no haberse cumplido con ese elemento, el Juez no puede suplir esa deficiencia; y, e) Al no suspenderse el curso del proceso, el 9 de julio de 2015, el Fiscal presentó requerimiento conclusivo de acusación formal contra el ahora accionante.