Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1118/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante, considera vulnerados sus derechos a la libertad, al debido proceso y al acceso a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, por cuanto, al demostrar la no concurrencia de requisitos para que su persona continúe con detención preventiva, solicitó la cesación de esta medida cautelar, siendo rechazada por la autoridad demandada; ante ello, dentro del plazo establecido por ley, planteó recurso de apelación incidental el 3 de junio de 2015, contra la Resolución 204/2015 de 1 de junio; sin embargo, hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa, no se remitieron las piezas procesales ante el Tribunal de alzada.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- a)
- concedió
- II.1
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el principio de gratuidad en uno de los pilares del sistema de administración de justicia, no puede, la autoridad jurisdiccional, a título de la falta de provisión de recaudos, paralizar la tramitación de una causa o de un recurso dentro de la misma, toda vez que dicha actuación incidiría directamente en su tramitación, ocasionando una dilación indebida
- las partes interesadas quienes ya no tienen la obligación de proveer los recaudos de ley para impulsar la continuidad del proceso…
- III.3.
- CONFIRMAR