SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1118/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
I.1. Contenido de la demanda
El 1 de junio de 2015, se llevó a cabo la audiencia de consideración de solicitud de cesación a su detención preventiva en el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en la cual pese a demostrar con documentación idónea la no concurrencia de los presupuestos para continuar con su detención preventiva, además de contar con un contrato de trabajo futuro, ésta fue rechazada debido a que el citado contrato no fue visado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; asimismo, la Fiscal de Materia asignada al caso, argumentó la no existencia de domicilio, no obstante haber presentado la respectiva verificación policial al efecto.
Por lo expuesto, interpuso recurso de apelación incidental el 3 de junio de 2015 a horas 10:00, dentro del plazo establecido; empero, a la fecha de presentación de esta acción tutelar, no se remitieron antecedentes al Tribunal de alzada conforme dispone el art. “251”, dejándolo en estado de indefensión y atentando contra su libertad.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- a)
- concedió
- II.1
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el principio de gratuidad en uno de los pilares del sistema de administración de justicia, no puede, la autoridad jurisdiccional, a título de la falta de provisión de recaudos, paralizar la tramitación de una causa o de un recurso dentro de la misma, toda vez que dicha actuación incidiría directamente en su tramitación, ocasionando una dilación indebida
- las partes interesadas quienes ya no tienen la obligación de proveer los recaudos de ley para impulsar la continuidad del proceso…
- III.3.
- CONFIRMAR