SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1118/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1118/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

III.2.

         El Tribunal Constitucional Plurinacional haciendo referencia al art. 180.I de la CPE, a través de la SCP 0691/2014 de 10 de abril, señaló que la jurisdicción ordinaria se fundamenta entre otros, en los principios de gratuidad y celeridad, manifestando que: «En relación al principio de gratuidad y al pago de recaudos de ley que el litigante debía cubrir con la compra de formularios, valores, timbres para las legalizaciones, entre otros; en aplicación del art. 7 de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 2075/2013 de 18 de noviembre haciendo cita de la SCP 0286/2012 de 6 de junio, determinó: “Sobre el principio de gratuidad en la administración de justicia y su desarrollo en la Ley del Órgano Judicial y la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, la citada Sentencia Constitucional Plurinacional resaltó que: