Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1118/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
II.3.
II.3. Cursa informe presentado por la Secretaria del Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, por el que señala que la apelación incidental presentada el 3 de junio de 2015, no fue remitida ante el Tribunal de alzada, debido que ese Juzgado no cuenta con los recursos para cubrir las fotocopias, por lo que se vio impedida de erogar dichos actos (fs. 22).
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- a)
- concedió
- II.1
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el principio de gratuidad en uno de los pilares del sistema de administración de justicia, no puede, la autoridad jurisdiccional, a título de la falta de provisión de recaudos, paralizar la tramitación de una causa o de un recurso dentro de la misma, toda vez que dicha actuación incidiría directamente en su tramitación, ocasionando una dilación indebida
- las partes interesadas quienes ya no tienen la obligación de proveer los recaudos de ley para impulsar la continuidad del proceso…
- III.3.
- CONFIRMAR