SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2015-S1

Fecha: 06-Nov-2015

a)

Rocío Shirley Montes Flores, Directora del SEDES Tarija, presentó informe escrito el 8 de junio de 2015, cursante de fs. 144 a 146 vta.,  señalando lo siguiente: a) La resolución de contrato efectuada se realizó en base a la cláusula Novena del mismo, la cual refiere que la resolución y modificación de dicho documento podía efectuarse sin necesidad de formalidad judicial o extrajudicial; b) La pretensión del accionante debió ser dilucidada mediante la vía ordinaria civil y no mediante el agotamiento de recursos administrativos por lo que tampoco corresponde acudir a la justicia constitucional; c) Se debía considerar que la "Resolución Jerárquica 30/2015" no determinó el pago de sueldos devengados, duodécimas de aguinaldo y segundo aguinaldo circunscribiéndose a ordenar la revocatoria de las Resoluciones 02/2014 y 11/2014, porque para la procedencia de pago alguno y la disposición de recursos económicos debe existir una resolución administrativa que establezca ese extremo, caso contrario se incurrirían en responsabilidades administrativas, ejecutivas, civiles e incluso penales; d) La Resolución de recurso jerárquico entendió que el impetrante de tutela tenía que ser sometido a proceso interno sancionatorio ante el incumplimiento de contrato esgrimido y al no hacerlo se afectó su derecho a la defensa; y, e) El SEDES Tarija cumplió con la "Resolución Jerárquica" al remitir actuados ante el Juez Sumariante del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija para el inicio de un proceso administrativo sancionatorio, habiéndose solicitado también la complementación de la referida "Resolución Jerárquica" para que se pueda determinar la correspondencia o no de los pagos requeridos por Mario Campero Aranibar.