SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2015-S1

Fecha: 06-Nov-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue contratado como Jefe de Unidad Asesor bajo la directa dependencia del Director Técnico del SEDES Tarija para el periodo comprendido del 2 de enero de 2014 al 31 de diciembre del mismo año; empero, el 1 de septiembre del aludido año, recibió una carta de "intención de resolución de contrato" con el argumento de que no cumplió con las obligaciones determinadas en el convenio de trabajo que suscribió.

Posteriormente planteó recurso jerárquico ante el Gobernador del departamento de Tarija, siendo notificado el 9 de febrero de 2015, con la RA de recurso jerárquico 030/2015 de 29 de enero, en la cual se resolvió: "PRIMERO.- Se revoca totalmente la Resolución Administrativa No. 011/2014 y la Resolución Administrativa No. 002/2014 emitida por el Director Técnico del SEDES Tarija dentro del Recurso Jerárquico interpuesto por el Sr. Mario Campero Aranibar" (sic).

Ante lo resuelto en el recurso jerárquico mediante RA 030/2015, el 20 de febrero y el 11, ambos de marzo de 2015, se solicitó y reiteró a la Directora el SEDES Tarija el pago de "sueldos, duodécimas de aguinaldo y segundo aguinaldo" que                      le correspondían; sin embargo, su petición no fue respondida positiva o negativamente, por lo que se instauró la acción de amparo constitucional ante la falta de pronunciamiento de la autoridad demandada.