SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2015-S1

Fecha: 06-Nov-2015

III.4.          Análisis del caso concreto

De la revisión de actuados se observa que la pretensión del accionante es que se cumpla con el pago de sueldos adeudados, y duodécimas correspondientes al primer y segundo aguinaldo de la gestión 2014, y ante la inacción de la autoridad demandada consideró vulnerados sus derechos al trabajo, al debido proceso, a una pronta y eficaz justicia y a la petición.

Sin embargo, con carácter previo es necesario referirnos a lo expresado en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional en el entendido de que el principio de subsidiariedad es aplicable a esta acción constitucional por lo que no puede entrar a revisarse el fondo del asunto si es que se evidencia que no se agotaron previamente las vías legales pertinentes en las que el actor pueda hacer valer sus reclamos y en definitiva pedir se restituyan sus derechos vulnerados; en el presente caso si bien el accionante alega que cumplió con este requisito al haberse emitido la RA de recurso jerárquico 030/2015 por parte del Gobernador interino del departamento de Tarija, no es menos evidente que los efectos del mismo conllevan dejar sin efecto las Resoluciones Administrativas 002/2014 y 011/204, relativas a la "resolución de contrato" efectuado entre el impetrante de tutela y el SEDES Tarija; por lo que al haberse obrado de esa manera éste tiene a su disposición nuevamente la vía administrativa para poder reclamar y en su caso solicitar la reparación inmediata de sus derechos conculcados, en este caso su derecho al trabajo, al debido proceso y justicia a una pronta y eficaz por lo que no es necesario mayor pronunciamiento en cuanto a estos derechos.