SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2015-S1

Fecha: 06-Nov-2015

cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y

En ese contexto, el Tribunal Constitucional Plurinacional, señaló las reglas y subreglas que se deben considerar para denegar la acción de amparo constitucional por subsidiariedad, es así que la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, refiere que: "1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó" (las negrillas son agregadas).