SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2015-S1

Fecha: 06-Nov-2015

concedió parcialmente

La Jueza de Partido Mixto y Público de la Niñez y la Adolescencia de Entre Ríos del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 02/2015 de 8 de junio, cursante de fs. 253 vta. a 259, concedió parcialmente la tutela solicitada solo con respecto al derecho a la petición, disponiendo que la Directora del SEDES de Tarija en el plazo de veinticuatro horas otorgue una respuesta formal a las solicitudes realizadas el 20 de febrero de 2015, y el 10 de marzo de igual año, denegando la tutela respecto de los demás derechos en atención a los siguientes fundamentos: 1) El derecho a la petición genera una obligación para autoridades y particulares a emitir una respuesta pronta y oportuna que debe realizarse en el menor tiempo posible y de manera clara, situación que no aconteció en el caso en cuestión, ya que las peticiones dirigidas a la ahora demandada no fueron respondidas de manera formal, pronta y oportuna; 2) El accionante no demostró documentalmente ni en audiencia que haya seguido el trámite correspondiente previsto a partir de la emisión de la RA 030/2015, por lo que tiene la vía expedita para poder hacer prevalecer sus demás derechos y una vez agotados estos recién se abre la vía de la acción de amparo constitucional; y, 3) Es aplicable el principio de subsidiariedad, ya sea en la vía administrativa u ordinaria; en ese entendido el impetrante de tutela debe utilizar cuanto mecanismo o recurso le plantea la ley para solicitar el restablecimiento de sus derechos vulnerados, no pudiendo pretender subsanar esa omisión con la presentación de una acción de amparo constitucional.