SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2015-S1

Fecha: 06-Nov-2015

III.1.

La acción de amparo constitucional prevista por el art. 128 de la CPE, fue instituida como una acción de defensa: "…contra los actos u omisiones egales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley", a través de un procedimiento judicial, sencillo, rápido y expedito.

Dicha acción constituye un medio de tutela de carácter extraordinario, regido      por los principios de subsidiariedad e inmediatez; el primero, entendido como         el agotamiento previo de los medios ordinarios de defensa, sean en la vía       judicial o administrativa, a los efectos de que las lesiones denunciadas se        reparen en la misma instancia donde se suscitaron los supuestos actos        ilegales; y el segundo, con una doble dimensión; por una parte, que supone que la acción de amparo constitucional es la vía jurisdiccional para la protección inmediata, efectiva y oportuna de los derechos fundamentales vulnerados de manera ilegal e indebida; y por otra, que significa que esta acción debe ser planteada inmediatamente, después de agotar las vías legales ordinarias; a ese efecto, el art. 129.II de la CPE, establece el plazo de seis meses para activar la acción, que se computa a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida o de notificada la última decisión judicial o administrativa.