SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1139/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1139/2015-S2

Fecha: 10-Nov-2015

a)

De lo referido se tiene que la autoridad judicial actuó de manera correcta en la emisión del Auto de Vista, más aún, si el accionante ante esta justicia constitucional impugna que la autoridad judicial no consideró que: a) La irrazonabilidad, errónea interpretación y aplicación del convenio arbitral por cuanto el Tribunal arbitral hizo abstracción de valorar y considerar una serie de hechos y documentos aportados; b) La violación de orden público por irracionabilidad y falta de valoración probatoria; por cuanto se dio un alcance diferente al contenido de las pruebas aportadas en el proceso arbitral omitiéndose considerar documentos expresos; y,   c) Falta expresa de valoración probatoria, al no haberse considerado una serie de documentos aportados al proceso arbitral, situaciones que debieron haber sido verificadas por el juzgador de manera amplia y fundamentada, y no de forma escueta como se hizo.

Vale decir, que el accionante acude ante la justicia constitucional pretendiendo, se le conceda la tutela solicitada porque el Juez no motivó ni fundamentó su resolución; así como de manera congruente no se hubiera contestado o dado respuesta a todos esos puntos; sin embargo, analizados los mismos se puede evidenciar que anteponiendo el concepto de “irrazonabilidad” para todos sus argumentos, los mismos apuntan a desconocer los criterios y análisis valorativos de la prueba en general del laudo arbitral y no así a esgrimir alguna afectación de orden público, que hubiera podido ser atendida por la autoridad jurisdiccional y respondida en esa dimensión, pues las partes no pueden impugnar el Laudo Arbitral sustentando su posición en erróneas valoraciones del derecho o los hechos durante el proceso arbitral, pues ello significaría una intromisión en la libre voluntad de ambas, al haber decidido someterse a un mecanismo alternativo de solución de conflictos como el arbitraje en el cual se otorga al tercero la potestad de dirimir la controversia en el fondo.