SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1139/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1139/2015-S2

Fecha: 10-Nov-2015

i)

Por lo que la autoridad judicial al haber utilizado el recurso de anulación no como mecanismo genérico de impugnación actuó de manera correcta en la emisión de su Resolución judicial, pues el art. 63 de la LAC al disciplinar el recurso de anulación, crea un escenario procesal destinado a establecer garantías mínimas en el desarrollo de un proceso arbitral, éstas son: i) Que el proceso no se desarrolle sobre materia no arbitrable; ii) No sea contrario al orden público; y, iii) No existan infracciones procesales graves a la luz del Derecho Arbitral (vicios de formación, no sujeción al convenio arbitral, conformación irregular del Tribunal arbitral, procedimiento viciado que vulnera lo pactado o afectación del derecho a la defensa y emisión del laudo fuera de plazo).

Así la autoridad judicial en el segundo considerando de la Resolución de 1 de octubre de 2014, sustenta su fallo en que las partes no pueden pretender revisar el contenido de fondo del laudo arbitral, situación por la cual puede desprenderse que la autoridad judicial no ingresa a conocer todos los supuestos de hecho ni de derecho presentados por el accionante al momento de plantear su recurso de anulación.