SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1139/2015-S2
Fecha: 10-Nov-2015
i)
Por lo que la autoridad judicial al haber utilizado el recurso de anulación no como mecanismo genérico de impugnación actuó de manera correcta en la emisión de su Resolución judicial, pues el art. 63 de la LAC al disciplinar el recurso de anulación, crea un escenario procesal destinado a establecer garantías mínimas en el desarrollo de un proceso arbitral, éstas son: i) Que el proceso no se desarrolle sobre materia no arbitrable; ii) No sea contrario al orden público; y, iii) No existan infracciones procesales graves a la luz del Derecho Arbitral (vicios de formación, no sujeción al convenio arbitral, conformación irregular del Tribunal arbitral, procedimiento viciado que vulnera lo pactado o afectación del derecho a la defensa y emisión del laudo fuera de plazo).
Así la autoridad judicial en el segundo considerando de la Resolución de 1 de octubre de 2014, sustenta su fallo en que las partes no pueden pretender revisar el contenido de fondo del laudo arbitral, situación por la cual puede desprenderse que la autoridad judicial no ingresa a conocer todos los supuestos de hecho ni de derecho presentados por el accionante al momento de plantear su recurso de anulación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- “De conformidad al art. 128 de la CPE, la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley. Ámbito de protección que alcanza a la vulneración de Pactos y Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado conforme se establece del tenor del art. 410 de la CPE.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2.
- 'La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del
- (…)
- la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución, claro está con la justificación legal que respalda además esa situación”
- la congruencia de las decisiones judiciales tiene dos acepciones: externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia; interna, porque entendida la resolución como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos y los efectos de la parte dispositiva. Es decir, se pretende evitar que, en una misma resolución, existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión.
- la congruencia de toda decisión judicial implica la identidad entre lo solicitado y lo resuelto por el administrador de justicia, lo cual supone también, la concordancia entre la parte considerativa de la resolución con la parte dispositiva de la misma; el objeto de controversia y la decisión final que pone fin al litigio.
- III.4
- 1)
- i)
- a)
- CONFIRMAR en todo