SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1140/2015-S2
Fecha: 10-Nov-2015
1)
Elías Fernando Ganam Cortez y Félix Peralta Peralta, Presidente y Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito, cursante a fojas 147 y vta., señalan lo siguiente: 1) Que, al haber emitido la Resolución de recusación no se establecería el incumplimiento con el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que la misma estuviera debidamente fundamentada y motivada, pues habrían valorado las pruebas ofrecidas y la fundamentación oral de los recusantes; y, 2) No, sería la vía idónea para reclamar principios, que el derecho y la garantía del debido proceso sería muy genérico, que no se habría especificado en qué consiste esa afectación, por lo que se ratificarían en la resolución emanada.