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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1140/2015-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1140/2015-S2

    Fecha: 10-Nov-2015

    Fragmento 11

    Por su parte, el art. 321 del CPP, refiriéndose a los efectos de la recusación, señala que: ‘Producida la excusa o promovida la recusación, el juez no podrá realizar en el proceso ningún acto, bajo sanción de nulidad. Aceptada la excusa o la recusación la separación del juez será definitiva, aunque posteriormente desaparezcan las causales que las determinaron (…).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • 1)
    • deniega
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
    • Fragmento 10
    • Fragmento 11
    • III.1.
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR en todo

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