SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1140/2015-S2
Fecha: 10-Nov-2015
a)
Las accionantes, a través de su abogado, ratificaron el memorial de acción de amparo constitucional, así como el cumplimiento de las observaciones, ampliando con los siguientes fundamentos: a) La parte acusada se habría dado a la tarea de obstaculizar y evitar que se realice el avance del proceso, existiendo 44 audiencias en la tramitación del juicio oral, turnándose los acusados para presentar incidentes, existiendo 14 recusaciones en contra de la Jueza Narda Soria Galvarro, con los mismos fundamentos tener amistad con los abogados o enemistad de con la parte acusada o tener interés en el proceso; y, b) Que lo que estarían buscando sería volver a iniciar todo el juicio oral, por el principio de inmediación ante otro juez, con el objetivo de volver a tramitar la declaración de los imputados, que ya declararon y reconocieron la comisión del hecho delictivo, y seguramente puedan volver a incidentar con recusas, esta última recusación por la cual se la aparto del proceso, vulneró el debido proceso de la parte querellante y víctima, pues no se habría demostrado las causales para separarla, sin motivar ni fundamentar la resolución seria ahí donde radica la actuación ilegal de estos dos operadores de justicia.