SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1140/2015-S2
Fecha: 10-Nov-2015
deniega
El Juez Primero de Partido y Sentencia de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 18/2015 de 22 de mayo, cursante de fs. 141 a 146, deniega la tutela solicitada por Dionicia Quispe de Sumi y Juana Quispe de Nina, con los siguientes fundamentos: i) Que, evidentemente los acusados Enrique Huanca Antonio, Eduardo Loza Condori, Edilberto Wilmer Urquizo Mamani y Nicolás Mamani Huanca promovieron una demanda de recusación contra Narda Soria Galvarro, por el que no se allanó a la demanda y que en grado de revisión a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, quienes por Auto Vista aceptaron la recusación, que las ahora accionantes no fueron parte de esta demanda, por lo que no tendrían legitimación activa en esta acción tutelar; ii) En relación a la falta de fundamentación no se habría cumplido con el art. 124 del CPP, porque no se conocería cuáles son los motivos de interés en el proceso y la amistad con las partes, por las cuales se ha depuesto a la juez a cargo del proceso; y, iii) Que no sería evidente que bajo el principio de inmediación, se tendría que renovar el proceso, puesto que estuviera en vigencia la Ley 586 de Descongestionamiento y Efectivización del Descongestionamiento Procesal Penal, que modificó el art. 334 de la Ley 1970, bajo los principios de concentración y continuidad como mandato de para desarrollar los procesos, por lo que la parte querellante no estaría perjudicada. Finalmente, sobre los veinte abogados de los acusados, ese aspecto debiera ser controlado por el Juez, que puede designar abogado defensor, aplicando mecanismos disciplinarios, cuando no se aplica correctamente la ley.