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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1140/2015-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1140/2015-S2

    Fecha: 10-Nov-2015

    III.1.

    De conformidad con lo que dispone el art. 321 del CPP, una vez promovida la recusación, el juez no podrá realizar en el proceso ningún acto bajo sanción de nulidad, es decir que, la autoridad jurisdiccional a cargo de la sustanciación del proceso, queda inhibida de realizar actos procesales, como dictar resoluciones posteriores a su recusación, bajo sanción de nulidad expresa’”.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • 1)
    • deniega
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
    • Fragmento 10
    • Fragmento 11
    • III.1.
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR en todo

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