SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1140/2015-S2
Fecha: 10-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de despojo, perturbación de posesión, alteración de linderos en el juzgado segundo de Partido y Sentencia de la ciudad de El Alto a cargo de Narda Soria Galvarro en contra de Enrique Huanca Antonio, Elberto Wilmer Urquizo Mamani, Nicolás Mamani Huanca, Cuberta Esther Mamani de Chino, Eduardo Loza Condori e Isabel Tarqui de Chura, quienes con la finalidad de dilatar el proceso, habrían presentado una infinidad de recusaciones sin fundamento alguno arguyendo amistad e interés, en contra de la operadora de justicia, Narda Soria Galvarro, con la única finalidad de que el proceso no avance, presentando una última recusación a la que no habría allanado la Juez Segundo de Partido y Sentencia de El Alto, Narda Soria Galvarro, Resolución que revisada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia der La Paz a cargo de los ahora accionados, quienes han emitido el Auto de Vista 269/214, sosteniendo que se habría demostrado el art. 316 num. 5) y art. 11 del Código de Procedimiento Penal (CPP) es decir el interés en el proceso y la amistad con los abogados, sin embargo no existiría prueba de demuestre esos extremos, consiguientemente este Auto de Vista no cumple con lo previsto en el art. 124 del CPP, que establecería que las disposiciones legales deben ser fundamentadas, siendo esta Resolución arbitraria que lesiona los derechos constitucionales del debido proceso y la tutela judicial pronta y efectiva. Además al haberse remitido el proceso al Juzgado siguiente se tendría que renovar los actos por el principio de inmediación, es decir que juicio empezaría nuevamente, ocasionando perjuicio por lo que pide se conceda la tutela, disponiendo la nulidad del Auto de Vista dejando sin efecto los actos jurídicos del Juez Tercero de Partido y Sentencia.