SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1142/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1142/2015-S2

Fecha: 10-Nov-2015

1)

De lo referido se concluye que, las autoridades disciplinarias del Consejo de la Magistratura actuaron de manera correcta en la emisión de la Resolución, más aún si el accionante ante esta instancia constitucional impugnó que la autoridad disciplinaria no consideró en apelación que:    1) Desde hace cuatro años atrás, su persona adolece de problemas cardiorrespiratorios producto de una perforación de tabique, habiéndose realizado consultas médicas permanentes en la especialidad de Otorrinolaringología de la Caja Nacional de Salud, a cargo del médico Pio Mendoza, quien efectuó seguimiento a los controles de su enfermedad y posterior complicación de la misma; 2) Al pronunciar Resolución, el Juez disciplinario no puso atención a la situación que atraviesa, no habiéndose dado correcta aplicación a las normas constitucionales, violando flagrantemente los derechos que les asisten a los adultos mayores, además de sostener no haberse beneficiado en ningún momento con acciones emergentes de su cargo; 3) Pudiendo generar la baja médica a su retorno, efectivamente solicitó a su chofer proceda a entregar al médico especialista de la CNS, documentación de afiliación a efectos de recabar la correspondiente baja médica y posteriormente entregarla a las instancias correspondientes; y, 4) En los procesos administrativos y la jurisdicción ordinaria debe prevalecer la verdad material sobre la verdad formal, con la finalidad de que toda resolución contemple, cómo verdaderamente ocurrieron los hechos, el estricto cumplimiento de las garantías constitucionales, dando prevalencia a la verdad pura, la realidad de los hechos antes de subsumir el accionar administrativo y jurisdicción procesal que no conducen a la correcta aplicación de la justicia. No se consideró que el chofer cumplió con un acto de humanidad y que la emergencia presentada podría ocurrirle a cualquier funcionario judicial, imponiéndose por lo mismo una sanción que considera injusta. Por lo que conforme a los razonamientos que se tienen desarrollados en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de este Fallo, no corresponde conceder la tutela solicitada.