SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1142/2015-S2
Fecha: 10-Nov-2015
denegó
La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca como Tribunal de garantías, mediante Resolución 268/2015 de 28 de mayo, cursante de fs. 407 a 409 vta., denegó la tutela solicitada por el accionante; en consecuencia declaró “no ha lugar a dejar sin efecto la Resolución de Segunda Instancia” (sic) 47/2015 de 6 de febrero, conforme a los siguientes fundamentos: a) El accionante al deducir recurso de apelación contra la Resolución de primera instancia pronunciada por el a quo, invocó cuatro agravios, referidos en lo substancial que no ha mediado comisión de la falta atribuida a su persona, que tales agravios, han sido considerados en forma integral por el Tribunal de alzada, pronunciándose sobre los mismos y concluyó que no correspondía, la revocación del Fallo solicitado en apelación; b) Con relación al debido proceso, contenido en el art. 115 de la CPE, en el elemento de debida motivación invocado como lesionado, supone la debida congruencia y motivación del Fallo, y tal derecho o garantía del debido proceso deberá necesariamente dar certeza el hecho controversial debatido y fundar sus decisiones en razones de derecho, pues el proceso que supone un contradictorio de distintas pretensiones tiene entre sus fines el de arribar a una certeza con el examen de las pruebas aportadas; y, c) El accionante invocó la lesión al debido proceso en su componente de fundamentación y motivación que se tendría como lesionado correspondiendo dada la naturaleza tutelar de derechos fundamentales ejercida, verificar si medió la vulneración invocada, no correspondiendo ingresar a la consideración de elementos de hecho, o de la valoración de prueba, ello supone una labor de la jurisdicción ordinaria, que en la parte considerativa de la Resolución disciplinaria de segunda instancia impugnada, en la parte argumentativa de la misma, se han expuesto las razones referidas para la declaratoria de confirmación del recurso de apelación deducido por el accionante y la fundamentación correspondiente, que la fundamentación de un acto de decisión constituye un elemento intelectual de contenido crítico, valorativo y lógico que consiste en el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los cuales el órgano respectivo apoya su decisión, pues una decisión jurisdiccional debe contener fundamentos jurídicos persuasivamente serios que constituyen una derivación razonada del derecho aplicable con relación a los hechos comprobados, aspectos que en criterio del Tribunal se encuentra en el Fallo cuestionado, en tanto, elementos mínimos de razonabilidad y fundamentalidad sin que la misma sea incoherente o impertinente pues no se ha proyectado en la parte dispositiva de la Resolución impugnada, decisiones que estén en relación de contrariedad con el fundamento esencial del Fallo de mérito cuestionado, o signifiquen un proceder omisivo de fundamentación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- “De conformidad al art. 128 de la CPE, la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley. Ámbito de protección que alcanza a la vulneración de Pactos y Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado conforme se establece del tenor del art. 410 de la CPE.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- ‘En opinión de esta Corte, para que exista
- Fragmento 15
- III.3. La fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
- 'La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.
- Del citado razonamiento, se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales, constituye un elemento inherente a la garantía jurisdiccional del debido proceso, lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución, claro está con la justificación legal que respalda además esa situación”
- III.4
- 1)
- CONFIRMAR en todo