SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1142/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1142/2015-S2

Fecha: 10-Nov-2015

denegó

La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca como Tribunal de garantías, mediante Resolución 268/2015 de 28 de mayo, cursante de fs. 407 a 409 vta., denegó la tutela solicitada por el accionante; en consecuencia declaró “no ha lugar a dejar sin efecto la Resolución de Segunda Instancia” (sic) 47/2015 de 6 de febrero, conforme a los siguientes fundamentos: a) El accionante al deducir recurso de apelación contra la Resolución de primera instancia pronunciada por el a quo, invocó cuatro agravios, referidos en lo substancial que no ha mediado comisión de la falta atribuida a su persona, que tales agravios, han sido considerados en forma integral por el Tribunal de alzada, pronunciándose sobre los mismos y concluyó que no correspondía, la revocación del Fallo solicitado en apelación; b) Con relación al debido proceso, contenido en el art. 115 de la CPE, en el elemento de debida motivación invocado como lesionado, supone la debida congruencia y motivación del Fallo, y tal derecho o garantía del debido proceso deberá necesariamente dar certeza el hecho controversial debatido y fundar sus decisiones en razones de derecho, pues el proceso que supone un contradictorio de distintas pretensiones tiene entre sus fines el de arribar a una certeza con el examen de las pruebas aportadas; y, c) El accionante invocó la lesión al debido proceso en su componente de fundamentación y motivación que se tendría como lesionado correspondiendo dada la naturaleza tutelar de derechos fundamentales ejercida, verificar si medió la vulneración invocada, no correspondiendo ingresar a la consideración de elementos de hecho, o de la valoración de prueba, ello supone una labor de la jurisdicción ordinaria, que en la parte considerativa de la Resolución disciplinaria de segunda instancia impugnada, en la parte argumentativa de la misma, se han expuesto las razones referidas para la declaratoria de confirmación del recurso de apelación deducido por el accionante y la fundamentación correspondiente, que la fundamentación de un acto de decisión constituye un elemento intelectual de contenido crítico, valorativo y lógico que consiste en el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los cuales el órgano respectivo apoya su decisión, pues una decisión jurisdiccional debe contener fundamentos jurídicos persuasivamente serios que constituyen una derivación razonada del derecho aplicable con relación a los hechos comprobados, aspectos que en criterio del Tribunal se encuentra en el Fallo cuestionado, en tanto, elementos mínimos de razonabilidad y fundamentalidad sin que la misma sea incoherente o impertinente pues no se ha proyectado en la parte dispositiva de la Resolución impugnada, decisiones que estén en relación de contrariedad con el fundamento esencial del Fallo de mérito cuestionado, o signifiquen un proceder omisivo de fundamentación.