SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1146/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
1)
En consecuencia, es oportuno dejar claramente establecido que el Fiscal de Materia, a cuyo cargo se encuentra la investigación en la etapa preparatoria -desde los actos iniciales hasta la conclusión de la misma-, en cumplimiento de la Resolución Jerárquica de revocatoria de sobreseimiento, dictada por el Fiscal Departamental, emitirá acusación fiscal, en la cual delimitará el objeto del proceso, identificando: 1) Los autores del hecho imputado; y, 2) Los hechos a probar en el juicio penal.
Luego, en el juicio propiamente dicho, corresponderá a la autoridad judicial valorar la prueba de cargo y descargo presentada por el representante del Ministerio Público y el procesado, respectivamente, emitiendo un pronunciamiento a través de la respectiva sentencia; por lo que, la justicia constitucional únicamente podrá revisar la fundamentación de la resolución jerárquica de revocatoria de sobreseimiento, cuando esa decisión sea ininteligible por la falta de congruencia; pero, sin revisar la contundencia o no de las pruebas, consideradas por un Fiscal Departamental para emitir una acusación.
En ese sentido, el accionante podrá desvirtuar lo sostenido de contrario por el representante del Ministerio Público en el trascurso del proceso penal; por lo que, en el marco de los estándares de fundamentación descritos precedentemente, no se advierte falta de fundamentación y motivación en la Resolución Jerárquica de 6 de noviembre de 2014, emitida por el Fiscal Departamental de Chuquisaca en suplencia legal -Julio César Sandoval Sandoval-; correspondiendo, denegar la tutela pretendida, conforme al razonamiento precedente, no teniéndose por lesionado el debido proceso en su elemento de fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Falta de idoneidad del control jurisdiccional ejercido por jueces de instrucción en lo penal para revisar el fondo de las resoluciones fiscales de ratificación o revocatoria de sobreseimiento
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público. Alcance y efecto de una revocatoria de sobreseimiento
- III.3.
- 1)
- CONFIRMAR