SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1146/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 184/15 de 26 de mayo de 2015, cursante de fs. 186 a 192, denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: a) El accionante al haber permitido posteriores actuaciones a la Resolución Jerárquica cuestionada -acusaciones formal y particular-, las cuales, fueron respondidas, se constituye en un acto consentido voluntariamente; y, b) Respecto a la omisión de prueba que le favorece; primero, se refiere a cuestiones controvertidas que no condice con la naturaleza jurídica de la presente acción de amparo constitucional ; y, segundo, dado el estado de preparación de juicio oral en el que se encuentra la causa a partir de la presentación de la acusación particular, existe la posibilidad de tramitar incidentes ante el Tribunal de juicio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Falta de idoneidad del control jurisdiccional ejercido por jueces de instrucción en lo penal para revisar el fondo de las resoluciones fiscales de ratificación o revocatoria de sobreseimiento
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público. Alcance y efecto de una revocatoria de sobreseimiento
- III.3.
- 1)
- CONFIRMAR