Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1146/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Roberto Antonio Ramírez Torres, Fiscal Departamental de Chuquisaca; y, Julio César Sandoval Sandoval, Fiscal de Materia del mismo departamento, mediante informe presentado el 26 de mayo de 2015, cursante de fs. 124 a 125, manifestaron que, el accionante al invocar la omisión valorativa de la prueba, debió establecer con certeza la relevancia constitucional de la misma; sin embargo, en el caso concreto, no se advirtió el cumplimiento de ese presupuesto. La Resolución Jerárquica de 6 de noviembre de 2014, de manera breve, concisa y razonable expresó las razones que motivaron la decisión asumida, estando debidamente fundamentada y motivada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Falta de idoneidad del control jurisdiccional ejercido por jueces de instrucción en lo penal para revisar el fondo de las resoluciones fiscales de ratificación o revocatoria de sobreseimiento
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público. Alcance y efecto de una revocatoria de sobreseimiento
- III.3.
- 1)
- CONFIRMAR