SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1146/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1146/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

III.3.

El accionante alega la lesión de sus derechos invocados en la acción de amparo constitucional interpuesta, debido a que dentro del proceso penal seguido en su contra a querella de Edgar Ortuño Ríos, por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y hurto, se dispuso el sobreseimiento en su favor; sin embargo, fue revocado por Resolución Jerárquica, sin fundamentación alguna, omitiendo la valoración de la prueba presentada y considerando erróneamente que el imputado puede declarar como testigo.

De obrados se tiene que, habiéndose dictado la Resolución de sobreseimiento el 23 de septiembre de 2014, a favor del accionante, por considerar que los elementos de convicción son insuficientes para fundamentar una acusación en su contra (Conclusión II.1.); empero, mediante Resolución Jerárquica de 6 de noviembre de 2014, dictada por Julio César Sandoval Sandoval, Fiscal Departamental de Chuquisaca en suplencia legal, revocó la “… Resolución de Sobreseimiento de fecha 23 de Septiembre de 2014 (…) intimando a la autoridad Fiscal asignada al caso que presente acusación en contra del imputado, ante el Juez de Instrucción en lo Penal, en el plazo de diez días…” (sic) (Conclusión II.2.); decisión asumida conforme al siguiente razonamiento: la existencia del hecho delictivo, atribuible al imputado -ahora accionante- identificado plenamente, conforme a los elementos de convicción, tanto subjetivos como objetivos (factura detallada de los artefactos, entrevistas, informe e informes complementarios del investigador asignado al caso, acta de reconocimiento de persona desfile identificativo, declaración informativa, “Copia legalizada [Cargo Manifest, Boliviana de Aviación “BOA”] Vuelo OB-054” (sic) y acta de inspección y/o reconstrucción).

Considerando que, al emitirse el requerimiento conclusivo de sobreseimiento, no se tomó en cuenta los elementos probatorios recabados durante la investigación; por cuanto, al haberse identificado al autor o partícipe del hecho delictivo, “…genera que esa conducta tenga que ser susceptible de su procesamiento, ante la instancia jurisdiccional pertinente…” (sic).

Ahora bien, de la Resolución Jerárquica cuestionada, se desprende que, la misma contiene fundamentación razonable; por cuanto, la autoridad Fiscal superior demandada, a tiempo de resolver la situación jurídica del accionante, fundamentó su decisión, exponiendo los motivos que la sustentan, sin dejar dudas en el justiciable de las razones por las cuales se resolvió revocar el sobreseimiento dispuesto en su favor. Así pues, conviene reiterar que el representante del Ministerio Público fue claro al explicar que la conducta del imputado -Carlos Choque- se acomoda a los ilícitos penales imputados.