SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1148/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1148/2015-S1

Fecha: 06-Nov-2015

a)

Consuelo Silvia Taborga Montalvan, Jueza Primera de Partido de la Niñez y Adolescencia del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 2 de junio de 2015 cursante de fs. 14 a 16 vta. señaló que: a) El 21 de mayo de 2015, se llevó a cabo audiencia de medidas cautelares en la que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, reconoció la no presentación de documentación que respalde la identidad del accionante y pretendió que se otorgue validez a una fotocopia simple del supuesto certificado de nacimiento argentino y supuesto pasaporte, los cuales no acreditaban la identidad del accionante, por lo que dispuso cuarto intermedio a objeto de que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia presente documentación del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP); b) En audiencia de medidas cautelares el 22 del señalado mes y año, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia dio a conocer que el certificado de nacimiento se encontraba en trámite, sin poder acreditar nuevamente la identidad, domicilio y progenitores del accionante, por lo que señaló nueva audiencia; c) El 25 del ya mencionado mes y año, se llevó a cabo audiencia de medidas cautelares en el que no habiendo presentado documentos de identidad del accionante se otorgo el plazo de cuarenta y ocho horas a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia para que formalice acciones legales a efectos de que el accionante cuente con documentación que le permita gozar de un certificado de nacimiento y, cedula de identidad lo cual le permita gozar de medidas sustitutivas a la detención preventiva; d) En audiencia de 29 de mayo de 2015, audiencia en la cual nuevamente no presentaron documentación que acredite su identidad, por lo que señalo nueva audiencia para el 2 de junio del mencionado año; y, e) En dicha audiencia la Defensoría de la Niñez y Adolescencia reconociendo la inexistencia de la documentación solicitó constituirse en garante de presentación del accionante y pidió señalar domicilio tanto la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Cotahuma como la “24 horas de la línea 156” (sic), por lo que se dispuso: 1) Designación de tutor extraordinario del accionante, a los abogados de la Defensoría; 2) Aplicación de medida cautelar no privativa de libertad constituyendo domicilio del accionante las defensorías antes señaladas para citaciones posteriores; 3) Mandamiento de libertad; y, 4) Remisión de antecedentes al Ministerio de Justicia y dirección de las Defensorías de la Niñez y Adolescencias del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, dando a conocer el incumplimiento de deberes de la defensoría en la obtención de documentos de identidad que permitan atender medidas cautelares.