SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1148/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 35/2015 de 2 de junio, cursante de fs. 20 a 21, concedió la tutela solicitada, disponiéndose la libertad del accionante y remisión de antecedentes al Ministerio Público, a efectos de su procesamiento, la imposición de costas determinadas conforme a procedimiento y que se oficie al Consejo de la Magistratura, la inobservancia de la ley procesal de la Jueza demandada, bajo los siguientes fundamentos: i) Emergente de una acción directa, la policía arrestó a cuatro personas tres de estas menores de edad; ii) Habiendo el Ministerio Público imputado formalmente a los adolescentes la Jueza demandada no habría atendido la situación jurídico legal del adolescente -ahora accionante- manteniendo al mismo en una situación de incertidumbre por más de doce días, habiendo dispuesto con relación a las otras dos adolescentes lo que en derecho les corresponde; iii) El fundamento legal de la Jueza demandada para no definir la situación jurídica del accionante, sería que éste no contaría con una identificación plena; siendo que en audiencia se presentó documentación de identificación del menor consistente en una filiación de la Republica Argentina y del MERCOSUR, documentos que no habrían sido tomados en cuenta por la autoridad demandada suspendiendo en reiteradas oportunidades la audiencia para definir la situación legal del menor; y, iv) El no poder identificar la minoría de edad, no debe servir de pretexto para no definir la situación jurídica del accionante por doce días, no pudiendo la Jueza demandada, deslindar su responsabilidad en los abogados de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Marco normativo respecto a los niños, niñas y adolescentes infractores
- derecho que tiene toda persona de acudir ante un juez o tribunal competente e imparcial, para hacer valer sus derechos o pretensiones, sin dilaciones indebidas’
- el órgano jurisdiccional está compelido a imprimir la prontitud debida en la tramitación de los actos procesales vinculados con la libertad, con la finalidad de hacer efectivo el mandato constitucional contenido en el art. 115 de la Norma Suprema
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR