SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1148/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1148/2015-S1

Fecha: 06-Nov-2015

III.5.  Análisis del caso concreto

Según informan los datos del proceso y de la documentación adjunta, se evidencia que fruto de una denuncia de allanamiento a domicilio, el accionante junto a otras dos menores de edad fue remitido a oficinas de la FELCC, en calidad de arrestados y puestos a disposición del Fiscal de turno, quien pronunció la Resolución de 19 de mayo de 2015, obteniendo el accionante y las co-imputadas calidad de aprehendidos al establecerse la flagrancia del hecho delictivo, siendo el caso remitido al Fiscal Especializado de la División Menores, quien el 20 de igual mes y año, informó sobre el inicio de investigaciones y presento imputación formal contra los mencionados menores ante el Juzgado Primero de Partido de la Niñez y Adolescencia del departamento de la Paz, solicitando la aplicación de medidas cautelares de carácter personal pues se trataría de un tipo penal cuya pena máxima es de dos años.

El 21 de mayo de 2015, la Jueza demandada, dispuso medidas cautelares de carácter personal para ambas coimputadas y no así para el accionante, señalando audiencia para el 25 del mencionado mes y año, en la cual, solicitó documentos de identidad del accionante, presentando Registro del Estado Civil y Capacidades de las Personas del Gobierno de la ciudad de Buenos Aires Argentina y el Documento Nacional de Identidad MERCOSUR  -ambos originales-, los cuales no fueron considerados, motivo por el cual no aplicó salida alternativa a su favor, siendo imposible definir su situación procesal, conminando a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, para que en el plazo de cuarenta y ocho horas, cuente con el certificado de nacimiento y cédula de identidad del accionante, plazo que fue observado por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, señalando que el trámite en el SERECI, demoraba unos quince días, por lo que la Jueza demandada, suspendió la audiencia para el 29 de mayo de 2015, a horas 11:30, audiencia en la cual nuevamente no hizo valer los documentos con los que se contaba, adjuntando además certificado del SERECI, el cual señalaba que en sus oficinas se estaría ventilando el trámite administrativo de inscripción de partida de nacimiento del accionante, documentos que fueron rechazados por la Jueza demandada sin fundamento legal alguno, conminando nuevamente a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia. Sin que la situación del accionante sea resuelta, pues desde el 21 de mayo de 2015, hasta la fecha de interposición de la presente acción el mismo se encuentra en el Centro de Diagnóstico Terapia Varones, habiendo transcurrido doce días privado de libertad.

De lo mencionado se colige que, el Fiscal Especializado de la División Menores, el 20 de mayo de 2015, puso a disposición de la Jueza demandada al accionante, siendo que la misma desde el 22 del mencionado mes y año hasta la fecha de interposición de la presente acción -si bien fijo audiencias de consideración de medidas cautelares- no resolvió la situación jurídica del menor ahora accionante, actuar que provocó que el mismo este por doce días privado de su libertad en el Centro de Diagnóstico Terapia Varones; lo que hace evidente que la Jueza demandada no tomó en cuenta el principio de celeridad procesal que rige a la tramitación de medidas cautelares, más aun cuando se trataba de definir la situación jurídica de un menor de edad, el cual por encontrarse dentro del grupo de atención prioritaria cuenta con derechos absolutamente garantizados constitucionalmente; además, que no se considero que al tratarse de un delito cuya pena es menor a tres años, de ninguna manera corresponde la detención preventiva.  

De acuerdo a los desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, es deber del Estado (en todos sus niveles) garantizar el ejercicio pleno tanto los derechos como garantías constitucionales de las niñas, niños y adolescentes, y que dentro del desarrollo del proceso penal se respeten los mismos buscando antes de la imposición de medidas represivas en su contra aplicar medidas educativas y de resocialización para la integración social de los menores.

Por todo lo antes mencionado, y al evidenciarse la falta de celeridad de la Jueza demandada en la resolución de la situación jurídico procesal del menor -ahora accionante-, sin que la misma haya definido la situación jurídica de un menor, actuar que repercute directamente sobre el derecho a la libertad física, considerado éste como un derecho fundamental de carácter primario para el desarrollo de la persona, siendo deber del Estado protegerla y respetarla.