SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1148/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
III.3. Marco normativo respecto a los niños, niñas y adolescentes infractores
El reconocimiento de que los menores puedan ser sometidos a la jurisdicción de un juez para que se resuelva su responsabilidad jurídica como consecuencia de la realización de una conducta penalmente reprochable no puede ser desconocida con el argumento de que los niños y adolescentes gozan de una protección especial del Estado y la comunidad mundial.
Ello contribuye a que cada Estado refuerce las medidas legislativas y administrativas para obtener que, en el desarrollo del proceso penal, se respeten con especial cuidado los derechos sustantivos y procesales del niño y/o adolescente infractor y se busque, antes que la imposición de sanciones represivas, la aplicación de medidas de índole educativa y resocializadora para alcanzar la integración social de éstos.
Dentro de la teoría de la protección integral de la niñez, los niños y adolescentes son considerados sujetos de derecho progresivos, lo que significa que conforme al paso del tiempo en relación a su desarrollo asumen progresivamente sus derechos y obligaciones, en ese contexto es que las normas del Código del Niño, Niña y Adolescente hace especial énfasis en garantizar un proceso justo y respetuoso de los derechos del infractor y el de propender a su resocialización”.
Así el art. 8 del Código Niña, Niño y Adolescente, señala que las niñas, niños y adolescentes son sujetos de derechos, gozan de garantías constitucionales, siendo obligación del Estado (en todos sus niveles) garantizar el ejercicio pleno de los mismos. Respecto a las acciones de defensa el art. 177 del referido Código, señala que frente a amenazas o vulneraciones de derechos de niñas, niños o adolescentes -sean estos individuales, colectivos o difusos; por acción u omisión; cometidas por particulares, instituciones públicas o privadas- se podrá acudir ante la autoridad competente e interponer acciones de defensa con la finalidad de que cese la vulneración y se restituya el derecho. En cuanto a los principios procesales el art. 193 del citado , señala como tales la especialidad, desformalización, reserva, concentración, proporcionalidad, transparencia, pronunciamiento y presunción de verdad, el cual señala que para asegurar el descubrimeinto de la verdad, las autoridades del sistema judicial deberán considerar el testimonio de una niña, niño o adolescente como cierto, mientras el mismo no sea desvirtuado objetivamente.
Por otra parte, en lo que respecta al Sistema Penal el art. 262 del Código Niño Niña y Adolescente, dispuso que el o la adolescente desde el inicio del proceso y durante la ejecución de la medida socio-educativa goza de los siguientes derechos y garantías: especialidad, presunción de inocencia, a ser oída u oído, a guardar silencio, a ser informado o informada, a un traductor o intérprete, al debido proceso, a la defensa especializada, a la asistencia integral, a permanecer en centros especializados, a la comunicación, a la privacidad, confidencialidad, a la intervención de sus responsables legales, proporcionalidad, persecución unica y a la excepcionalidad de la privación de libertad, el cual establece que salvo que la detención se haya dado en flagrancia, la privación de libertad únicamente procede por orden judicial, en los casos, en las condiciones y por los lapsos previstos en este código, siendo la detención preventiva revisable en cualquier momento a solicitud del o la adolescente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Marco normativo respecto a los niños, niñas y adolescentes infractores
- derecho que tiene toda persona de acudir ante un juez o tribunal competente e imparcial, para hacer valer sus derechos o pretensiones, sin dilaciones indebidas’
- el órgano jurisdiccional está compelido a imprimir la prontitud debida en la tramitación de los actos procesales vinculados con la libertad, con la finalidad de hacer efectivo el mandato constitucional contenido en el art. 115 de la Norma Suprema
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR