SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1151/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
a)
Los demandados a través de su representante Freddy Chacón Vásquez, en audiencia señalaron que: a) Existe informe del investigador asignado al caso, además de actuaciones preliminares e imputación formal contra la accionante; b) Roberto Paiva Aguilar -efectivo policial- vía escrita puso a conocimiento que dos funcionarios policiales de la “Unidad Táctica Operativa Policial”, detuvieron a la ahora accionante en calidad de aprehendida, por la presunta comisión del delito de amenazas proferidas contra Virginia Ormachea Vda. de Gómez; c) En calidad de prueba ofreció la siguiente documental: Informe de intervención policial preventiva de acción directa de 23 de junio de 2015, inicio de investigación con aprehendido y remisión del mismo, imputación formal y solicitud de medida cautelar de carácter personal, acta de declaración informativa de 24 del mismo mes y año, registro del caso signado con el número 301199201518537 seguido por el Ministerio Público a cargo de Moisés Napoleón Chiri Gutiérrez -Fiscal de Materia- y acta de entrevista informativa policial; es decir, todo concerniente al caso que motiva la presente acción de libertad; y, d) Solicitó que se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Carácter excepcional de aplicación del principio de subsidiaridad de la acción de libertad.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas´"
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR