SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1151/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
Fragmento 2
El 23 de junio de 2015, un grupo de comerciantes se reunió para vender objetos propios de la festividad de “San Juan”, con ese fin contrataron una amplificación, mientras instalaban los equipos de sonido Virginia Ormachea Vda. de Gómez, le arrojó una taza de café, y a causa de ello la hoy impetrante de tutela reaccionó “vaciándole” una fuente de aceitunas, estos hechos sucedieron en presencia de varias personas que denunciaron lo sucedido a la comisaría del mercado “27 de mayo”; por lo relatado, ambas fueron conducidas a la referida oficina, donde se hicieron presentes dos funcionarios policiales a los cuales la “policía municipal” comunicó que el problema no era de magnitud y que se estaban solucionando; empero en ese momento, llegó Erlan Gómez Ormachea indicando que la afectada era su madre y posteriormente, de forma abusiva ordenó que la accionante sea trasladada a la FELCC, es así que hasta las cuatro de la tarde del mismo día la tuvieron recluida sin haber cometido delito alguno y sin que algún funcionario de dicha repartición, eleve algún informe respecto a su situación, por este accionar alegó que se le privó de su libertad, abusando del poder que gozaba el efectivo policial ahora codemandado.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Carácter excepcional de aplicación del principio de subsidiaridad de la acción de libertad.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas´"
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR