SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1151/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
denegó
La Jueza Tercera de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 10/2015 de 24 de junio, cursante de fs. 29 a 32 denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) De la revisión de la documentación adjuntada, se tiene que la accionante protagonizó un hecho el 23 de junio de 2015, en mérito al cual Moisés Chiri Gutiérrez -Fiscal de Materia- presentó informe de inicio de investigación ante el Juez de Instrucción en lo Penal de Turno; 2) Existe imputación formal y solicitud de medidas cautelares de carácter personal; y, 3) Se remitió a la aprehendida ante autoridad jurisdiccional, por lo que corresponde al Juez de la causa conocer los hechos denunciados por el impetrante de tutela.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Carácter excepcional de aplicación del principio de subsidiaridad de la acción de libertad.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas´"
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR