Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1151/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su representante, ratificó el memorial de la acción de libertad y añadiendo manifestó que: En la acción directa, intervinieron dos efectivos policiales del Organismo Operativo de Tránsito, empero en el informe policial no se consignó la presencia de Erlan Gómez Ormachea, cuando fue precisamente él quien dio la orden para que sea privada de su libertad.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Carácter excepcional de aplicación del principio de subsidiaridad de la acción de libertad.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas´"
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR